Dictamen N° 67480/2012
N° 67.480 Fecha: 29-X-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la consulta realizada por don Raúl Araya Rojas respecto de la legalidad del oficio N° 92 de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo, que instruyó a los sostenedores de escuelas especiales de lenguaje de esa región la obligación de incorporar a su dotación -a contar del 1 de marzo del presente año-, a técnicos en educación parvularia para la atención de menores que se encuentren en el nivel medio mayor. En su informe, la Subsecretaría de Educación indicó que para obtener o mantener el reconocimiento oficial del Estado las escuelas especiales de lenguaje deben cumplir con los requisitos pertinentes, entre otros, aquellos relativos a la educación de párvulos, puesto que atienden alumnos de ese nivel. Sobre el particular, el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que “La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: Parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.”. Enseguida, su artículo 22, inciso primero, añade que son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación. Asimismo, su inciso segundo reconoce, entre otras, a la educación especial o diferencial como una modalidad educativa. De acuerdo al artículo 23 del mismo texto legal, la educación diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. En igual sentido, el artículo 35 de la ley N° 20.422, que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, indica que la educación especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales. Así, dentro de las necesidades especiales antes descritas se encuentra el trastorno específico del lenguaje, según se desprende del inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, y 31 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para la educación especial. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto exento N° 1.300, de 2002, de la anotada Secretaría de Estado -que aprueba planes y programa de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje-, los alumnos de nivel parvulario, que no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular podrán asistir a una escuela especial. En tal sentido, su artículo 6° precisa, en lo que importa, que los niños y niñas mayores de tres años que presenten los trastornos de que se trata podrán ser atendidos en las escuelas de lenguaje, en cursos de acuerdo con el rango de edad que la misma norma indica. En otro orden de consideraciones, cabe anotar que el artículo 46 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, señala que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos que menciona, entre los cuales, según su letra g), se encuentra el tener el personal docente idóneo y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que le corresponden, de acuerdo al nivel y modalidad de enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. De tal manera, el inciso segundo del artículo 10, del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación -que reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media-, preceptúa que los establecimientos educacionales que impartan formación parvularia deberán contar con el personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y asistente de la educación de conformidad a la relación allí expresada, disponiendo la obligación de contar con técnicos parvularios en los casos que establece. A su vez, es dable advertir que de acuerdo al artículo 6° del anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deben, entre otras condiciones, poseer el reconocimiento oficial del Estado. Acorde a lo expuesto, y toda vez que las escuelas especiales de lenguaje se encuentran orientadas a la educación de párvulos, en el evento de que soliciten el reconocimiento oficial del Estado deben dar cumplimiento a las exigencias que la Ley General de Educación y su reglamentación contemplan al efecto, entre las cuales destaca, la obligación de contar con técnicos parvularios en los casos que establece el citado artículo 10 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación. Por consiguiente, no se advierte irregularidad en el oficio N° 92 de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo, mediante el cual se instruyó a los sostenedores de escuelas especiales de lenguaje de esa región acerca de la obligación de incorporar a su dotación -a contar del 1 de marzo del presente año-, a técnicos en educación parvularia para la atención de menores que se encuentren en el nivel medio mayor, en la medida en que esos establecimientos opten o pretendan mantener el reconocimiento oficial del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República