Dictamen CGR

Dictamen N° 67487/2012

2012-10-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 67.487 Fecha: 29-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1415, conducido por su funcionario, señor Carlos Enrique Araya Lazo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 22 de enero de 2012, ese servidor permanecía con el referido móvil detenido en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz, en la ciudad de Antofagasta, lugar en el que personal policial intentó fiscalizar al conductor de un vehículo particular, el cual, con la finalidad de evitar dicho control, efectuó una maniobra de retroceso, chocando al citado automóvil fiscal, debiendo añadirse que, respecto de este acontecimiento se efectuó la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada ciudad. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 38, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, ascenderían a la suma de $2.350.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 78, de 2012, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Carlos Enrique Araya Lazo, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-1415; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho ya descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República