Dictamen N° 67490/2021
E67490 Fecha: 12-I-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica -representada mediante el oficio Nº E50727, de 2020, de este origen-, y aprueba bases de precalificación para abrir un registro especial de contratistas relativo a la ejecución de la obra “Refuncionalización integral del paso Sistema Cristo Redentor Fase 1: ampliación Túnel Caracoles y construcción de galerías de interconexión. Provincia de Los Andes, región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En el punto 3.1.2 se explicita que los participantes deberán acreditar “individualmente” la experiencia, pero no se precisa si la exigida a los participantes que prometan consorciarse debe ser acreditada por cada integrante o bien, si se puede acreditar en conjunto, y en este último caso no se prevé si su cumplimiento se pondera conforme al porcentaje de participación en el consorcio en formación -a diferencia del párrafo final del punto 3.2.1, que si establece una regla para la capacidad económica-. Además, se omite regular si se permitirá que uno o más de los integrantes del consorcio no considere aporte de participación -o aporte cero, en el Anexo 5-, ya sea en experiencia o en capacidad económica. 2.- En el punto 4.3 no se indica la documentación que se requerirá a las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659. 3.- En el punto 5, fila “Anexo N° 3”, la descripción del contenido de dicho anexo de experiencia del participante no resulta armónica con el formato del punto 7, ya que éste carece de “nombre del proyecto” y “ubicación”. Luego, la fila “Documentos” alude al literal f) del numeral 4.3, en circunstancias que dicha letra no existe y la fila “Certificado de antecedentes comerciales” sólo menciona a la Cámara de Comercio, a diferencia del punto 3.3.2. 4.- Sobre diversos puntos de las bases, corresponde advertir que las circulares aclaratorias deban ponerse a disposición de todos los interesados. Ello, si se tiene presente que solo en la oferta técnica, “Anexo N° 1 Identificación del Participante”, se requieren los datos de un coordinador -correo electrónico y teléfono- para los interesados. 5.- Acerca del punto 1, introducción, no se acompañan antecedentes de la reunión que se llevó a cabo en Valparaíso -en que se habría acordado en una agenda de integración binacional la obra en comento-, así como tampoco de la intervención, en la especie, del Banco Interamericano de Desarrollo, ni sobre el financiamiento del proyecto de inversión. Además, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se advierten inconsistencias en la denominación de los ministerios que integran el Grupo Técnico Mixto, así como de los representantes. Por último, en lo meramente formal, cabe señalar que los Anexos Nº 2 y Nº 5 establecen en el formato de fecha el año 2020. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División