Dictamen CGR

Dictamen N° 67530/2009

2009-12-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para determinar el número de días de feriado a que tiene derecho un servidor, es necesaria la certificación otorgada por la respectiva entidad previsional, en la cual debe constar el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron, certificación que no es exigible respecto del tiempo trabajado por el funcionario en la repartición a que pertenece o en la Administración, pues de ello debe existir constancia en los respectivos servicios donde se ha desempeñado
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Dictamen N° 22810/2010
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N° 67.530 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Ivonne Barraza García, funcionaria de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a gozar de 20 días de feriado legal, considerando que han transcurrido más de quince años desde que ingresó a la Administración Pública, y que frente a la misma petición, la oficina de personal de dicha repartición no le ha dado una respuesta. Requerida de informe, la autoridad, expresó que con el objeto de contestar la inquietud en comento, se solicitó a la interesada que proporcionara el Certificado para Vacaciones Progresivas emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliada, y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la relación de servicios o, en su defecto, el documento formal que acredite los años de permanencia de la servidora en aquél, ya que contabilizando sólo el tiempo de antigüedad en esa Secretaría, no cumple los quince años necesarios para obtener el beneficio aludido. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 103 de la ley N° 18.834 previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Para los efectos antes señalados, la norma dispone que se considerarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado, desempeño que debe estar respaldado por las correspondientes cotizaciones previsionales. Luego, para determinar el número de días de feriado a que tiene derecho un servidor, es necesaria la certificación otorgada por la respectiva entidad previsional, en la cual debe constar el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron. Con todo, y en armonía con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, a través del dictamen N° 40.567, de 2000, entre otros, la certificación que emite el organismo previsional no es exigible respecto del tiempo trabajado por el funcionario en la repartición a que pertenece o en la Administración, pues de ello debe existir constancia en los respectivos servicios donde se ha desempeñado. Ahora bien, según consta en los registros de esta Entidad de Control, la peticionaria efectivamente comenzó a desempeñarse en el aludido Servicio de Salud a contar del 1 de diciembre de 1992, manteniendo su calidad de servidora pública en forma ininterrumpida hasta la fecha, por lo que totalizó quince años de servicios en el mes de diciembre del año 2007, por lo que corresponde que se le reconozca el derecho a gozar del beneficio de veinte días de feriado que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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