Dictamen N° 67536/2011
N° 67.536 Fecha: 26-X-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.777, de 2011, que modifica la resolución que otorgó la concesión de acuicultura que indica en cuanto al régimen jurídico aplicable, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se advierte fundamento jurídico para la obligación impuesta al concesionario en el N° 3 del acto en estudio -de publicar en el Diario Oficial el extracto de la resolución del rubro-, así como tampoco de la consecuencia jurídica de ese incumplimiento, en orden a que la resolución respectiva será dejada sin efecto si no se publica en el plazo de 45 días desde su notificación, pues conforme con lo previsto en el inciso final del artículo 80 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -norma reiterada en el artículo 16 bis del decreto N° 290, de 1993, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura-, podrá cambiarse el régimen de la concesión contemplado en ese precepto al regulado por el artículo 80 bis, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77 de ese texto legal, sin que se exija la publicación que se dispone. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante