Dictamen N° 67555/2009
N° 67.555 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bersabé Duguet Rubio, funcionaria del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Gorbea, afecta al Código del Trabajo, solicitando la reconsideración del oficio N° 843, de 2007, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que determinó, en síntesis, que la recurrente percibió indebidamente el pago de $90.171, por concepto de horas extraordinarias, debiendo reintegrar dicho monto. Al respecto, cabe señalar que el referido pronunciamiento acogió una solicitud de reconsideración efectuada por la interesada respecto del informe N° 56, de 2006, de la mencionada Sede Regional, concluyendo que los pagos percibidos en razón de aguinaldos y bonos especiales -que mediante dicho informe se ordenaban restituir-, se ajustaban a derecho, no obstante, mantuvo la observación respecto a la percepción indebida por las horas extraordinarias. Ahora bien, en lo que concierne a la petición de reconsideración, es menester hacer presente que el artículo 32, inciso primero, del Código del Trabajo, establece el cumplimiento de ciertos requisitos para la validez del pago de las horas extraordinarias, a saber; que sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa; que deben constar por escrito; y, tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Del precepto antes expuesto, se infiere que los trabajos extraordinarios proceden, y otorgan el derecho correlativo al pago, en la medida que concurran de manera copulativa, los tres requisitos contemplados en el referido artículo 32. En este contexto, dado que, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista -en particular el informe N° 56 de 2006, de la Contraloría Regional de La Araucanía-, no fue posible determinar el cumplimiento de esas exigencias respecto de 36 horas extraordinarias que fueron pagadas a la peticionaria, se ajustaron a derecho las medidas dispuestas por la referida Oficina Regional, en orden a obtener el reintegro de las sumas pagadas por ese motivo. Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto y atendido que respecto del asunto recurrido, no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sustentado por la Contraloría Regional mencionada, esta Sede Central ratifica en todas sus partes el referido oficio N° 843, de 2007 y, en consecuencia, se rechaza lo solicitado por doña Bersabé Duguet Rubio. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de condonación, cumple con señalar que el órgano competente para pronunciarse al respecto, es la Sede Regional de La Araucanía, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, letra g), de la resolución N° 411, de 2000, de esta Contraloría General, el cual establece que las Contraloría Regionales tienen -como función desconcentrada-, la atribución de pronunciarse sobre solicitudes de condonaciones de remuneraciones percibidas indebidamente siempre que el total de la deuda no exceda de 50 UTM, razón por lo cual, será remitida la petición en este sentido planteada por la interesada. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General