Dictamen CGR

Dictamen N° 67555/2015

2015-08-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 922, de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Regional Metropolitana
Aplicado por
Dictamen N° 19774/2018
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N° 67.555 Fecha: 24-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica el diseño de especialidades y ejecución de obras para la “Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Lo Cruzat, de la comuna de Quilicura”, toda vez que los profesionales presentados por la empresa a la que se viene adjudicando, requeridos en el N° 5 del Anexo Complementario -1 y 2-, no corresponden a los allí solicitados -Ingeniero Calculista y Arquitecto-, sin que dicha situación pueda ser subsanada a través del mecanismo establecido en el numeral 21 de las bases aprobadas por la resolución N° 157, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como ha ocurrido en la especie. Enseguida, no es posible advertir el fundamento por el cual esa repartición le asigno el puntaje máximo considerado para el factor “Criterio de Evaluación Formal” a los participantes, teniendo en cuenta que en el foro inverso se les solicitó la rectificación de los itemizados por no haberse ajustado a lo señalado en el punto 15.2 de las citadas bases. Asimismo, si bien el numeral 24 de las mencionadas bases faculta al servicio para verificar la veracidad de la documentación entregada por los proponentes, ello no implica de acuerdo a las mismas que aquellas obras no confirmadas no puedan ser consideradas para efectos de la evaluación. Por otra parte, las aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas durante el procedimiento licitatorio, no han sido sancionadas oportunamente por un acto administrativo, por cuanto ellas forman parte de los pliegos de condiciones que rigen la licitación y del respectivo contrato a que dé lugar. A su vez, y no obstante que el servicio utilizó el texto original de las bases administrativas -formato tipo-, se observa que se incorporaron modificaciones al señalado pliego de condiciones, por lo que es necesario hacer presente que en el futuro esa repartición deberá observar las mencionadas bases en los términos en que se encuentren vigentes a la fecha del respectivo llamado de licitación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.152, de 2010), o someter sus modificaciones al trámite que corresponda. En otro orden de consideraciones, la imputación presupuestaria debe efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato, al código BIP 30337514-0, de acuerdo a los decretos N os 308 y 838, ambos de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identifican la iniciativa de inversión de la especie, y no como se viene realizando en el acto en estudio. Finalmente, se debió inutilizar el reverso de las páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 2.241, de 2011, 78.786, de 2012, 12.371, de 2015, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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