Dictamen N° 67558/2009
N° 67.558 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Sepúlveda Falcón, funcionario afecto al Código del Trabajo, con desempeño en el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Gorbea, solicitando se reconsidere el oficio N° 840, de 2007, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que determinó, en síntesis, que debe reintegrar el monto correspondiente al pago de 70 horas extraordinarias, percibido indebidamente. En efecto, cabe señalar que el referido pronunciamiento acogió una solicitud de reconsideración efectuada por el interesado respecto del informe N° 56, de 2006, de la mencionada Sede Regional, concluyendo que los pagos percibidos por éste en razón de aguinaldos y bonos especiales -que mediante el citado informe se ordenaban restituir-, se ajustaban a derecho, manteniendo la observación relativa a la percepción indebida de horas extraordinarias, sin perjuicio de incurrir en un error numérico, al indicar que tales horas son 70, y no 140 como se precisa en el informe recurrido. Ahora bien, en lo que concierne a la petición de reconsideración, es menester hacer presente que el artículo 32, inciso primero del Código del Trabajo, establece el cumplimiento de determinados requisitos para la procedencia del pago de horas extraordinarias, a saber: primero, que sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la entidad empleadora; luego, que deben constar por escrito; y, finalmente, tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Del precepto legal antes citado, se infiere claramente que los trabajos extraordinarios proceden, y otorgan el derecho correlativo a su pago, en la medida que concurran de manera copulativa los tres requisitos indicados. En este contexto, dado que en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, no se acredita el cumplimiento de las señaladas exigencias legales, en lo que respecta a 140 horas extraordinarias que fueron pagadas al peticionario -equivalentes al monto de $ 333.472, resulta procedente la medida dispuesta por la referida Oficina Regional, en el sentido de ordenar el reintegro de dicha suma, y no de $ 166.736, como manifiesta el recurrente. Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto y atendido que respecto del asunto recurrido, no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sustentado por la Contraloría Regional de La Araucanía, esta Sede Central ratifica, con las precisiones precedentes, el referido oficio N° 840, de 2007 y, en consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración planteada por don Mario Sepúlveda Falcón. Por último, se remite a la Sede Regional de La Araucanía la petición de condonación de la suma en exceso percibida, que en subsidio formula el recurrente, para su conocimiento y resolución, considerando que conforme con lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la resolución N° 411, de 2000, de esta Contraloría General, las Contralorías Regionales tienen, como función desconcentrada, la atribución de pronunciarse sobre solicitudes de condonaciones de remuneraciones percibidas indebidamente siempre que el total de la deuda no exceda de 50 unidades tributarias mensuales, lo que acontece en el presente caso. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General