Dictamen CGR

Dictamen N° 67566/2012

2012-10-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 67.566 Fecha: 29-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la casa anexa de la Tenencia Puerto Ingeniero Ibáñez, de la 1ª Comisaría Coyhaique y a otras especies fiscales, que estaban bajo el cuidado de su funcionario, señor Rómulo del Carmen Toro Maldonado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 28 de abril de 2010, ese servidor se percató que en forma sorpresiva comenzó a arder parte del techo de ese inmueble, por lo que solicitó ayuda al personal de la mencionada Tenencia para intentar controlar el fuego, sin lograr su objetivo, concurriendo, posteriormente, personal de Bomberos, los que evitaron que dicha vivienda se quemara en su totalidad. Según el informe N° 207, de 2010, emitido por el Laboratorio Criminalística de Carabineros de Chile, el siniestro se habría producido por el recalentamiento de los caños de una estufa ubicada al interior de la referida casa. Enseguida, se debe indicar, con arreglo a lo previsto en el acta de recepción definitiva, de fecha 19 de mayo de 2011, que el inmueble fiscal fue reconstruido. Por su parte, en cuanto a las demás especies fiscales deterioradas, cuyo detalle se encuentra en el dictamen N° 00807/2010/1, de 2011, del proceso sumarial, cabe expresar que debido a sus daños, fueron dadas de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al Suboficial de Carabineros, señor Rómulo del Carmen Toro Maldonado por los daños ocasionados en la casa anexa de la Tenencia Puerto Ingeniero Ibáñez y las especies fiscales que se encontraban en su interior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República