Dictamen N° 67567/2012
N° 67.567 Fecha: 29-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2186, conducido por su funcionario, señor Ricardo Esteban Pérez Reyes, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 6 de agosto de 2011, ese servidor concurrió en el referido vehículo a un domicilio particular ubicado en el Pasaje Laguna Verde Oriente, en la comuna de Maipú, a verificar una denuncia por ruidos molestos, una vez en el lugar, una persona, en estado de ebriedad que se encontraba al interior de dicho inmueble, le lanzó piedras y trozos de ladrillo al citado móvil, provocándole daños en su carrocería. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 103, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $350.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, que en el proceso administrativo de que se trata, se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Ricardo Esteban Pérez Reyes, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-2186. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República