Dictamen CGR

Dictamen N° 67574/2009

2009-12-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre régimen jurídico aplicable a profesionales de la educación que se desempeñan en proyectos de integración escolar
Aplicado por
Dictamen N° 70339/2009
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N° 67.574 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 35.517, de 2009, a través del que se efectuó el control posterior al decreto N° 323, de 2009, por el cual el municipio aprobó los anexos de los contratos de trabajo de las personas que en el mismo se señalan. En efecto, el citado pronunciamiento, concluyó, en lo pertinente, que las profesionales de la educación individualizadas en el aludido decreto, quienes desempeñan labores docentes en el Proyecto de Integración Escolar de esa comuna, deben ser contratadas de conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.070, Estatuto para los Profesionales de la Educación y, por ende, resulta improcedente que sus vínculos laborales se sujeten al Código del Trabajo. Sobre la materia, cabe recordar que según el inciso final, del artículo 20, de la citada ley N° 19.070, se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector. Por su parte, el artículo 25 del mismo texto legal señala que se ingresa a la dotación en calidad de titular y de contratado y, en este último caso, es para cumplir funciones transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. A su vez, el inciso cuarto, del artículo 70, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, -Reglamento del aludido Estatuto-, dispone que un contratado desempeña labores docentes especiales, cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no constituyen labores transitorias, experimentales y optativas, característica que, por cierto, revisten aquellas contenidas en los Proyectos de Integración Escolar. En este contexto, forzoso es concluir que los profesionales de la educación que se desempeñen en Proyectos de Integración, efectúan funciones docentes especiales, al tenor de lo preceptuado en los referidos artículos 25 de la ley N° 19.070 y 70 del decreto N° 453, de 1991, por lo que obligatoriamente les es aplicable el régimen jurídico estatutario establecido en esa ley. En este punto, respecto del argumento esgrimido por ese Alcalde, en orden a que se produciría una discriminación en materia de remuneraciones dentro del equipo multidisciplinario que integra este tipo de proyectos, de disponerse el término de los respectivos contratos celebrados según el Código del Trabajo, es pertinente precisar que ello constituye una cuestión de hecho que no tiene incidencia alguna en el mandato del legislador. De esta manera, en mérito de lo establecido en la regulación jurídica precedentemente comentada y, además, en atención a que sobre el asunto recurrido no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, que permitan variar el criterio sustentado por esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 35.517, de 2009, necesariamente procede su ratificación. Restitúyase a la mencionada municipalidad el decreto señalado, conjuntamente con sus antecedentes. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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