Dictamen CGR

Dictamen N° 67595/2011

2011-10-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Peticionario no tiene derecho al bono de la ley 20305, por cuanto no cesó en funciones por alguna de las causales que esa preceptiva contempla

N° 67.595 Fecha: 26-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ober Humberto Gómez Torres, ex docente de la Municipalidad de El Bosque, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión de la autoridad, de no otorgarle el bono contemplado en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la entidad recurrida ha señalado, en síntesis, que el solicitante no puede acceder al beneficio que reclama, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos para ello. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305 otorga, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral, para el personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, entre los cuales se incluyen las municipalidades, siempre que reúna los requisitos establecidos en ese cuerpo normativo. Luego, el artículo 2° de la normativa analizada dispone que, para tener derecho a dicho estipendio, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que indica, entre los cuales se encuentra el que establece su numeral 5, que exige haber cesado en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en tales instituciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el requirente fue desvinculado de la mencionada municipalidad, tras alcanzar tres calificaciones consecutivas insatisfactorias, de conformidad con lo indicado en el inciso séptimo del artículo 36 de la ley N° 20.209, lo que se dispuso a través del decreto alcaldicio N° 413, de 2010, de ese municipio. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la decisión que se impugna, de no otorgar al requirente la bonificación que reclama, se encuentra ajustada a derecho, atendido que no concluyó sus funciones por alguna de las causales que contempla la preceptiva aplicable a ese beneficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante