Dictamen N° 67597/2011
N° 67.597 Fecha: 26-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si doña María Angélica López Cornejo, ex funcionaria de dicha entidad, tiene derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.305, toda vez que, a la fecha de su desvinculación, no habría cumplido con el requisito de edad contemplado en ese cuerpo normativo. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la interesada, haciendo presente, en síntesis, que, a su juicio, cumple con los requisitos contemplados en ese texto legal para acceder a esa bonificación. Como cuestión previa, cabe expresar que este Organismo de Control entiende que la consulta que realiza el organismo recurrente, dice relación con la exigencia prevista en el artículo 2°, número 4, de la ley N° 20.305, y no al precepto que menciona en su presentación. Precisado lo anterior, se debe indicar que la precitada ley N° 20.305, en su artículo 1°, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, vale decir, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, y previo cumplimiento de los demás requisitos copulativos que su artículo 2° establece, entre ellos, en lo que interesa destacar, tener cumplidos 60 años de edad, las mujeres, y cesar en el cargo por las causales que indica, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la anotada edad. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la normativa en estudio, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones por los motivos allí enunciados, entre los que se menciona la supresión del empleo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero de su artículo 1°, o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho precepto transitorio, entre otros, haber terminado en sus labores por las causales indicadas, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley. En este mismo orden de ideas, se debe precisar que la letra f) del aludido artículo quinto transitorio contempla como requisito para acceder al aludido beneficio, que los ex servidores tengan cumplidos, a la fecha de su solicitud, 60 años o más en el caso de las mujeres. La misma disposición transitoria agrega que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, añadiendo que se entenderá que renuncian a dicho beneficio si no presentan la respectiva solicitud dentro del indicado término. Ahora bien, analizados los antecedentes sobre la materia, aparece que la señora López Cornejo cesó en sus funciones por la supresión del cargo que desempeñaba en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, conforme a lo dispuesto en el decreto universitario N° 18.885, de 2004, de ese origen, tomado razón el 9 de noviembre de esa anualidad, y que cumplió 60 años de edad el 29 de septiembre de 2009. En este contexto, aparece entonces que la ex servidora pudo postular al beneficio que se analiza en cumplimiento de la disposición quinta transitoria ya citada, toda vez que su alejamiento corresponde a uno de aquellos supuestos contemplados en la letra a) de dicha disposición, esto es, haber cesado en funciones por supresión del empleo que desempeñaba, y éste tuvo lugar dentro del plazo indicado en esa preceptiva. Enseguida, en lo que dice relación con lo dispuesto en la letra f) del precepto en comento, aparece de los antecedentes tenidos a la vista, que la ex funcionaria habría elevado su solicitud el día 30 de diciembre de 2009 -encontrándose dentro de plazo-, cumpliendo con el requisito de tener 60 años al momento de requerir el aludido beneficio, por lo que podría acceder al mismo, siempre que, por cierto, cumpla con las demás exigencias contempladas en el texto legal analizado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante