Dictamen CGR

Dictamen N° 67622/2010

2010-11-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre ejecución y pago de trabajos extraordinarios a personal regido por la ley N° 18.883

N° 67.622 Fecha: 12-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Gaete Espinoza, ex funcionario de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando el pago de las horas extraordinarias que habría desempeñado antes de su cese de funciones. Requerido su informe, la Municipalidad de Peñaflor lo evacuó mediante el oficio N° 800/32, de 2010, expresando que al recurrente le fueron enteradas las horas extraordinarias efectivamente autorizadas, no existiendo obligaciones laborales pendientes de esa entidad edilicia con el peticionario. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 63 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el alcalde puede ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. En este sentido, debe precisarse que dichos trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago, según resuelva la autoridad-, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: primero, que se trate de tareas impostergables; luego, que exista una orden del jefe superior del servicio; y, finalmente, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 46.554, de 2008). De esta forma, como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 5.921, de 2010, las horas extraordinarias se caracterizan porque sólo tienen lugar en las condiciones anotadas, debiendo ser autorizadas mediante actos administrativos dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualizará el personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que abarca dicha aprobación. En consecuencia, en el caso de la especie y sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, corresponde señalar que no constando autorización formal al interesado, para realizar trabajo extraordinario, y con independencia de las horas de permanencia efectiva que éste registre en el municipio, es dable concluir que no le asiste el derecho a percibir retribución pecuniaria por este concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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