Dictamen CGR

Dictamen N° 67630/2010

2010-11-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil según lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 67.630 Fecha: 12-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2182, de cargo de la Tenencia Alcalde Carlos Valdovinos, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Raúl Alejandro Erices Inostroza, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de noviembre de 2009, el aludido servidor conducía el indicado móvil por diversas calles de la comuna de Pedro Aguirre Cerda en persecución de un automóvil que había eludido un control policial y cuyo conductor manejaba bajo la influencia del alcohol, el que ingresó a la calle Correa Errázuriz, la que se encuentra cerrada y al efectuar una maniobra de retroceso, con la finalidad de darse a la fuga, choca al vehículo policial, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 230, de 2009, que rola a fojas 53 a 56 del expediente adjunto, estableció como la causa basal del accidente. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el Certificado N° 181, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 155 y siguientes de autos, ascendió a la suma de $1.801.828, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la mencionada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Raúl Alejandro Erices Inostroza, por los daños ocasionados en el vehículo policial RP-2182. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República