Dictamen CGR

Dictamen N° 67631/2010

2010-11-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho de ex funcionario del Hospital Barros Luco-Trudeau a percibir el bono de la ley N° 20.305

N° 67.631 Fecha: 12-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Artemio Ugarte Valenzuela, ex funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, considerando que ingresó a ese centro asistencial el 1 de julio de 1981. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no ejercía una función pública con anterioridad al 1 de mayo de 1981, motivo por el que no cumpliría con uno de los requisitos exigidos para la percepción del beneficio aludido. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica, entre los que se encuentran los Servicios de Salud. Enseguida, el N° 1 del artículo 2° del cuerpo legal en examen, requiere para poder acceder a la mencionada bonificación, “Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, así como lo manifestado por el interesado, se infiere que éste no trabajó en un organismo de los indicados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, por lo cual, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 17.209, de 2010, de esta Entidad de Control, no reúne la exigencia recién descrita, por lo que no tiene derecho a la bonificación que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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