Dictamen CGR

Dictamen N° 67632/2009

2009-12-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Ministerio de Transportes debe convocar a la brevedad a procesos licitatorios de plantas de revisión técnica que operan en la Región de Arica y Parinacota, ya que las múltiples prórrogas de esa concesión infraccionan principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes

N° 67.632 Fecha: 3-XII-2009 Mediante el oficio N° 9.195, de 2009, la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la diputada señora Ximena Valcarce Becerra, quién solicita se informe si el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha dado inicio a la nueva licitación de las plantas de revisión técnica que operan en la Región de Arica y Parinacota, atendido que el plazo de vigencia de las mismas se ha extendido más allá del lapso legal. Sobre el particular, cumple con manifestar -en primer término- que, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.696, la secretaría de Estado precitada “… podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación”. En ese contexto, cabe hacer presente que mediante resolución N° 76, de 1998, del Ministerio del ramo, se aprobaron las bases técnicas y administrativas para la licitación pública de cuatro concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de Tarapacá -hoy, Región de Arica y Parinacota-. En seguida, por resoluciones exentas N os 37 y 38, de 1999, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de esa región, se sancionaron dos contratos ad-referéndum de concesión para la instalación y operación de plantas revisoras destinadas a prestar servicios de revisión técnica y de verificación de emisión de contaminantes a todo tipo de vehículos en la comuna de Arica, ambos de 18 de junio del mismo año, celebrados entre esa repartición y las empresas “A. Denham y Cía. Ltda.” y “Middleton y Cía. Ltda.”, respectivamente. La cláusula cuarta de los referidos pactos estipula, en concordancia con el artículo 2.3.3 de las bases de licitación que rigieron dichas contrataciones, que el plazo de vigencia de las concesiones en comento será de 6 años, contados desde la data de total tramitación de la resolución que aprueba el contrato pertinente -lo que aconteció el 26 de octubre de 1999, en el caso de “A. Denham y Cía. Ltda.”, y el día 30 del mismo mes, tratándose de “Middleton y Cía. Ltda.”, fechas en que se publicaron en el Diario Oficial los extractos de los actos administrativos mencionados en el párrafo que antecede-, término que podrá ser prorrogado hasta por 10 meses adicionales, de común acuerdo entre las partes. Es decir, en modo alguno el lapso de vigencia de las concesiones de que se trata podrá exceder del 27 de agosto de 2006. Al efecto, corresponde anotar que mediante resolución exenta N° 576, de 2005, de la secretaría regional ministerial individualizada, se prorrogó la vigencia de tales concesiones por el plazo de 10 meses, contados desde el 27 de octubre del mismo año, tiempo que expiró el día 27 de agosto de 2006. Sin embargo, a través de la resolución exenta N° 498, de 2006, la secretaría regional ministerial aludida extendió nuevamente, y de modo indefinido, la vigencia de las concesiones analizadas hasta la época en que comiencen a operar todos o parte de los establecimientos que se concesionen con ocasión de los procesos de licitación que se convoquen por la cartera del ramo. Ahora bien, en relación con la solicitud de la especie, corresponde anotar que, mediante oficio N° 953, de 2009, la secretaría regional ministerial antes señalada, a requerimiento de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, informó que, con fecha 7 de septiembre último, ingresó a esta Sede Central, para el control previo de juridicidad, la resolución N° 155, del mismo año, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica las bases de licitación que indica para otorgar concesiones para operar plantas de revisión técnica de vehículos, cuyo considerando N° 1, alude a la necesidad de efectuar el llamado a concurso pertinente para el otorgamiento de tales concesiones en la referida región, entre otras. Asimismo, expuso que una vez que dicho acto administrativo sea tomado razón -lo que tuvo lugar el día 28 de octubre pasado-, se enviará a esta Entidad Fiscalizadora, para su examen preventivo de legalidad, la resolución que fija el calendario de la licitación, por lo que estima que ese proceso concursal estaría iniciándose en el mes de diciembre del presente año. De los antecedentes tenidos a la vista, se advierte entonces que, atendido que las concesiones de que se trata fueron otorgadas, previa licitación pública, mediante un procedimiento reglado, que contempla diversas fases, cuyo pliego de condiciones, en su artículo N° 2.3.3, establece, de manera clara y precisa, el lapso de vigencia de las mismas y el plazo máximo de prórroga, la extensión cuestionada importa una infracción a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes, que rigen en todo proceso concursal, así como también a lo prescrito en el artículo 62 N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo relativo a la omisión de la propuesta pública en los casos en que la ley la dispone; siendo dable agregar que no consta a este Organismo Contralor que la autoridad sectorial haya efectuado el llamado a concurso público para el otorgamiento de las concesiones, máximo si resulta totalmente improcedente la postergación indefinida del citado llamado. En consecuencia, resulta indispensable que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones convoque, a la mayor brevedad, a los procesos licitatorios respectivos, tendientes a establecer el imperio del derecho, de lo cual deberá informarse a esta Contraloría General, la que procederá a su efectiva verificación conforme las políticas de seguimiento vigentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República