Dictamen N° 67639/2010
N° 67.639 Fecha: 12-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Martel Becerra, Notario, Conservador y Archivero Judicial de Cochrane, impugnando la toma de razón del decreto N° 83, de 2010, del Ministerio de Justicia, que dispuso el nombramiento de don Arturo Castro Salgado como Notario Público de Talca. Sostiene el recurrente que, en su opinión, el aludido acto administrativo debió ser devuelto por este Organismo Contralor, pues al momento de resolverse el mencionado nombramiento, la terna estaba integrada por dos miembros y no por tres, como lo exige la ley, toda vez que el tercer integrante, don Carlos Alarcón Ramírez, fue nombrado Notario de Temuco antes de definirse el cargo de que se trata. Agrega que frente a tal circunstancia, lo correcto hubiese sido confeccionar una nueva terna en base a la cual proveer el cargo cuestionado. En primer término, es útil recordar que el nombramiento de los funcionarios judiciales se rige por las normas contempladas en los artículos 279 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y en particular por la norma prevista en el artículo 287, que se refiere a la formación de ternas para proveer, entre otros, el cargo de Notario. A su vez, el artículo 291 del citado texto legal, expresa que las ternas deberán remitirse al Ministerio de Justicia con todos los antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones que hayan debido efectuarse para tales efectos, supuestos que se satisfacen en la especie. Precisado lo anterior, corresponde señalar que se tuvo a la vista la votación en la cual la Corte de Apelaciones de Talca, dando cumplimiento a las citadas normas, procedió a conformar la terna para el cargo de Notario Público de esa ciudad, disponiéndose que la misma quedara compuesta por tres candidatos, ocupando el primer lugar, el señor Arturo Castro Salgado; en segundo término, don Carlos Alarcón Ramírez y, finalmente, don Sergio Martel Becerra. Es precisamente sobre la base de dicha terna, que el señor Ministro de Justicia, en uso de sus atribuciones, decidió nombrar en el cargo de Notario de Talca al señor Castro Salgado, hecho que se materializó con la dictación del decreto N° 83, de fecha 27 de enero de 2010, de la respectiva Cartera de Estado. De este modo, la circunstancia de que uno de los integrantes de la terna, fuera nombrado como Notario de Temuco antes de que se resolviera el cargo de Notario de la ciudad de Talca, no afecta en ningún caso la validez de este último nombramiento, toda vez que la designación de don Carlos Alarcón Ramírez en el primero de los empleos señalados, se efectuó con posterioridad a la confección de la terna que sirvió, a su vez, de fundamento para proveer la segunda de las plazas indicadas. En efecto, la terna en cuestión se confeccionó legalmente por la respectiva Corte de Apelaciones, tal como lo señala el propio recurrente, con fecha 17 de agosto de 2009, en tanto que el decreto N° 1.062, de 2009, del Ministerio de Justicia, por medio del cual se designó como Notario Público de Temuco al señor Alarcón Ramírez, es de fecha 9 de diciembre de ese mismo año, esto es, de una data posterior a aquélla en que quedó a firme la respectiva terna. Cabe agregar, además, que la preceptiva que regula la materia, particularmente aquella sobre la conformación de ternas, no prevé ninguna disposición que exija al momento de procederse al respectivo nombramiento, confeccionar una nueva terna cuando falte, por cualquier motivo, alguno de sus integrantes, como erradamente manifiesta el peticionario. Ahora bien, tomando en consideración los razonamientos expuestos, esta Entidad Fiscalizadora, procedió al control preventivo de legalidad del acto administrativo impugnado por el recurrente, esto es, el decreto N° 83, de 2010, del Ministerio de Justicia, tomando razón del mismo con fecha 5 de abril de esta misma anualidad, por encontrarlo ajustado a derecho. En todo caso, resulta menester añadir que la corrección de la circunstancia anotada por el reclamante, en ningún caso pudo mejorar sus expectativas para haber sido nombrado en el empleo de que se trata, toda vez que, como aparece de los antecedentes reseñados, la autoridad ministerial procedió a beneficiar con la designación en cuestión a quien ocupaba el primer lugar de la terna presentada, de lo que se infiere que la incorporación de un nuevo integrante en dicha lista no habría necesariamente beneficiado al ocurrente. En estas condiciones, esta Contraloría General debe desestimar la presentación del señor Martel Becerra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República