Dictamen N° 67645/2010
N° 67.645 Fecha: 12-XI-2010 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de don René Iván Quiñones Araya, ex empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile, SOQUIMICH, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 9.025, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al monto mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte por las causas que indica, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha del oficio del entonces Instituto de Normalización Previsional, emitido en respuesta a una solicitud del requirente -2 de enero de 2005-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante la Contraloría Regional de Antofagasta con posterioridad a ese trámite, de 21 de diciembre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República