Dictamen CGR

Dictamen N° 67648/2009

2009-12-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Incorporación de profesional funcionario de servicio de salud de la Etapa de Destinación y Formación a programas de perfeccionamiento o especialización se dispondrá como comisión de estudio, que no generará derecho a viático pero otorga derecho a asignación de cambio de residencia si procede

N° 67.648 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Espinoza Aguayo, profesional funcionario de la Etapa de Destinación y Formación del Hospital San Luis de Buin, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir la asignación que contempla el artículo 29 de la ley N° 15.076, en atención a que debió cambiar su residencia para cumplir una especialización en Anestesiología en la ciudad de Santiago. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que en virtud de la situación antes planteada, se reconoció al recurrente sólo el derecho a percibir el pago de los pasajes y flete, según lo previsto en el inciso segundo del aludido precepto legal. Sobre el particular, es dable anotar que el citado artículo 29 señala, en su inciso primero, que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho -a menos que hayan solicitado su traslado-, a los beneficios que contempla el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, norma esta última que concede una asignación por cambio de residencia que comprende una suma equivalente a un mes de remuneraciones, pasajes para el funcionario y las personas que le acompañen -por las cuales perciba asignación familiar-, y flete para el menaje y efectos personales. Cabe hacer presente que el inciso segundo del aludido artículo 29 de la ley N° 15.076 -esgrimido por la entidad informante en apoyo de su posición-, previene que los mismos beneficios se concederán a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización, añadiendo que las posteriores destinaciones en esta etapa, que impliquen un cambio de residencia, sólo darán lugar al pago de los beneficios de los pasajes y flete. Expuesto lo anterior, es menester manifestar que el artículo 10 de la ley N° 19.664, dispone, respecto de los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Destinación y Formación, como ocurre en el caso en estudio, que su incorporación a los programas de perfeccionamiento o especialización se dispondrá mediante comisiones de estudio, añadiendo que tratándose de los últimos, tales comisiones no generarán derecho a viático si deben cumplirse en un lugar diferente al de desempeño habitual, pero otorgarán a los interesados el derecho a percibir el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 29° de la ley N° 15.076, cuando deban cambiar su residencia en razón de ellas. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que en virtud de la resolución exenta N° 10, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se dispuso en favor del recurrente, en el marco de su pertenencia a la Etapa de Destinación y Formación, una comisión de estudio, para que éste realice una especialización en Anestesiología en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, que le significó cambiar su residencia desde la ciudad de Buin a la de Santiago. En este orden de consideraciones, cabe manifestar que, en la especie, no resulta aplicable la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 15.076, que invoca el Servicio tanto en su informe como en su resolución N° 135, de 2009, que complementa la citada precedentemente, pues el traslado del ocurrente no obedece a una nueva destinación, sino que al cumplimiento de una comisión de estudios, la que, conforme a lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 19.664, en relación con lo ordenado en el artículo 29 de la ley N° 15.076, le confiere el derecho a disfrutar de la asignación por cambio de residencia previsto en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República