Dictamen N° 67682/2011
N° 67.682 Fecha:26-X-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 158, de 2011, de la Dirección General de Aguas, en atención a que el caudal ecológico que se viene fijando en el resuelvo tercero excede aquél que resulta por aplicación de lo dispuesto en el resuelvo 2 de la resolución exenta N° 53, de 2010, de esa Dirección, que fija el caudal ecológico para los cauces contenidos en las cuencas, subcuencas o subsubcuencas ubicadas en las regiones de Valparaíso y Metropolitana de Santiago, que presenten un comportamiento hídrico que no se ajuste a los caudales calculados con metodologías de análisis de recursos superficiales. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación