Dictamen N° 677020/2020
N° E6770 Fecha: 26-V-2020 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al documento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento Ruta 7 sector HornoPirén-Pichanco, tramo puente Cholgo-Acceso Rampa Pichanco, DM. 127.636,625-DM. 134.231,191 comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”, representado previamente mediante el oficio N° 1.537 de 2020, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta sin fecha, suscrita por el Director de Vialidad, Región de Los Lagos, no permite dar por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas. En efecto, respecto de la omisión de la mecánica de suelos, se manifiesta, en síntesis, que el proyecto licitado se conforma por información disponible de un estudio -realizado por el Cuerpo Militar del Trabajo y la Dirección de Vialidad Región de Los Lagos, para otro sector de la misma ruta-, complementado con el resultado de nuevas calicatas -que no superan una profundidad de 2,5 metros-, y, además, se limita a afirmar que los proyectos de puentes fueron diseñados dando observancia a los lineamientos del Anexo 3.1000-A del Manual del Manual de Carreteras vigente, enumerando un listado de ellos. Tales alegaciones, no permiten dilucidar la clasificación del tipo de suelo en que se fundarán los puentes -definición de la tabla 3.1004.308B, del Volumen III, del Manual de Carreteras-, así como tampoco acreditar el cumplimiento de los lineamientos tales como profundidad de 35 metros para los sondajes -numeral 3.1 de aquel anexo-, ni la medición de la velocidad de propagación de las ondas de corte Vs., -establecida en el punto 3.2, de mismo anexo-, lo que tiene incidencia en el resto de las exigencias que se afirma cumplir. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación