Dictamen N° 67713/2015
N° 67.713 Fecha: 25-VIII-2015 El Director Ejecutivo (TP) del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), consulta si la exención de cotizaciones para los técnicos extranjeros, a que se refiere la ley N° 18.156, resulta aplicable en el caso de don Claudio Prim, de nacionalidad suiza, profesional asimilado a grado 9° de la Escala Única de Sueldos, en la Planta de Profesionales de ese organismo. El mismo funcionario efectúa una presentación en idénticos términos. Requerida, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), expresa que su criterio invariable ha sido que dicha ley constituye una excepción en materia previsional, que debe interpretarse restrictivamente, de modo que no procede extenderla a quienes no están afectos a un contrato regido por el Código del Trabajo, por lo que no resulta aplicable a las personas que revisten el carácter de funcionarios públicos. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 18.156 preceptúa que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, de cumplir con las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, por lo que no estarán obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en entidades previsionales chilenas. Para ello el empleado deberá estar afiliado a un sistema previsional o de seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y expresar su voluntad de mantener tal afiliación en el contrato de trabajo. Pues bien, el numeral 3 del artículo 94 del decreto ley N° 3.500, de 1980, prevé que compete a la SUPEN “Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para las Administradoras, las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, y dictar normas generales para su aplicación.”. Similar atribución contiene la letra i) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Como se advierte, este Órgano Contralor carece de atribuciones para pronunciarse sobre lo consultado, sin perjuicio de lo cual ha reconocido el referido criterio de la SUPEN, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.847 de 2006 y 224, de 2009. Atendido ello y dado que la SUPEN se pronunció sobre el caso del señor Prim con ocasión del informe solicitado para evacuar el presente pronunciamiento, cumple este Ente Fiscalizador con remitir a los interesados copia de dicho documento. Transcríbase a don Claudio Prim. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica