Dictamen CGR

Dictamen N° 6776/2017

2017-02-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 42, de 2016, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana

N° 6.776 Fecha: 27-II-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, aprueba liquidación final del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Santiago, Melipilla y Maipo, Sector calles Locales, Etapa I, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompaña el formulario para la calificación del contratista de 22 de octubre de 2016, citado en los vistos del acto en examen, ni las resoluciones exentas que aprueban las recepciones únicas anuales y las mensuales rutinarias -anotadas en el cuadro contenido en el punto 8 de la liquidación-, así como tampoco sus respectivas actas. 2.- En el punto 5 del considerando de la resolución se da cuenta de un ajuste de cubicaciones que disminuye las operaciones por un monto de $ 375.673.884, sin que se haya remitido documentación al efecto. Igual observación cabe señalar acerca de la disminución con ocasión de la modificación a que se refiere el punto 3 de la liquidación por un total de $ 68.272.777. Sin perjuicio de lo indicado, cabe objetar en lo que atañe a la base de cálculo y al monto total que se arriba en el punto 3, que no resulta fundado, ya que no se acompañan los antecedentes pertinentes. 3.- En lo que se refiere a los estados de pagos consignados en el cuadro del punto 4 de la liquidación cabe señalar que el N° 10 carece de fecha, el número de factura anotado a su respecto es erróneo y no se acompaña el cálculo de la multa en él cursada. No fue remitido el cálculo de las multas descontadas en los estados de pago N os 10, 12, 13 y 24 ni sus antecedentes de respaldo Los números de facturas de los estados de pago N os 18 y 35 son incorrectos. Por su parte, se omite consignar las fechas de los estados de pago N° s 38 y 41. Luego, el recálculo de reajustes contenido en la regularización del estado de pago N° 34, utiliza en calidad de índices bases para el IPC valores que no corresponden a los meses que debieron utilizarse, a saber, tablas P N° 15 (para EP N° 34) y P N° 17 (para EP N° 34). 4.- No se acompaña la documentación que sirve de sustento a las modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas N os 6.651, de 2013 y 1.217, de 2016, ambas de esa dirección, ni el detalle que dé cuenta de los montos contenidos en cada uno de los respectivos acuerdos. 5.- Se omite acompañar los controles y las evaluaciones relativas a los ítems 5.408-1 “Concreto Asfaltico de Rodadura”, 7.304.8 “Reposición de Capa de Rodadura de Concreto Asfaltico” y 7.305.2 “Reparación en todo el espesor”. 6.- La suma del total de las retenciones anotadas en el cuadro contenido en el punto 4 de la liquidación, en la columna retenciones -montos consignados en las filas 20, 23, 42, 43, 44 y 53-, arroja un valor diverso al indicado en la fila “totales”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División de Infraestructura y Regulación