Dictamen CGR

Dictamen N° 6778/2018

2018-03-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile posee plazo de diez días hábiles para reclamar, ante esta Contraloría General, en contra de la decisión de no prorrogar su contrata
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N° 6.778 Fecha: 08-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Córdova Uval, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando por la decisión adoptada por esa entidad de no renovar su contrata para el año 2017. Al respecto, cabe apuntar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial-, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile pueden impugnar la determinación de que se trata, siempre que formulen su reclamo ante este Ente de Control, dentro del plazo de diez días a que se refiere el primer texto legal, contado desde que tuvieron conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple. En efecto, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Córdova Uval, con fecha 9 de diciembre de 2016, fue notificado del documento denominado Carta de Servicio N° 343/I, del Jefe de Personal de esa institución policial, mediante el cual se le comunicó la decisión de que su designación a contrata no sería prorrogada para el año 2017. De esta manera, considerando que el reclamo del afectado, impugnando la referida determinación, se presentó ante esta Contraloría General recién con fecha 31 de enero de 2017, esto es, transcurrido en exceso el aludido lapso de diez días hábiles, se rechaza la pretensión deducida, dada la extemporaneidad de la petición. No obstante lo anterior, y de modo excepcional, se ha estimado útil mencionar, según lo informado por esa entidad policial, que la decisión de que se trata, se sustentó en el actuar del señor Córdova Uval, de fecha 29 de junio de 2016, que, a juicio de la Policía de Investigaciones de Chile, no se alinea con el mando e infringió la jerarquía institucional, calificando dicha institución, además, el comentario contenido en el correo electrónico que aquel enviara a la Presidencia de la República, referido al escalafón de asistentes policiales como una amenaza que proyecta una mala imagen institucional ante autoridades de gobierno, argumentos que, a juicio de esta Contraloría General, resultan atendibles para validar el cese que se impugna, criterio que es armónico con lo sostenido, para situaciones similares, en los dictámenes N os 35.833 y 61.636, de 2016, de este origen. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester puntualizar que, en lo sucesivo, ese organismo policial deberá dictar los actos administrativos motivados en los que se incorporen los fundamentos que den lugar a la decisión de no renovar una contrata. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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