Dictamen CGR

Dictamen N° 6779/2016

2016-01-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Peticionaria tendrá derecho al bono que concede la ley N° 20.305, en la medida que acredite los requisitos copulativos dispuestos en el artículo quinto transitorio de esa normativa

N° 6.779 Fecha: 26-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lupe Peña Núñez, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, el cual no le fue concedido por dicha entidad por falta de antecedentes en relación con sus años de servicio, agregando que tampoco le fue pagada la bonificación por retiro voluntario. Requerido de informe, el aludido municipio manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con la documentación que obra en su poder, la peticionaria sí reúne el lapso de desempeño que exige la ley, y que no consta en sus registros el rechazo de la postulación de la exservidora por la razón indicada, por lo que queda a la espera de lo que resuelva esta Entidad de Control. Sobre el particular, el dable manifestar que el artículo quinto transitorio del citado texto legal, aplicable al caso de la recurrente, dispone en su inciso segundo, letra a), que las personas que hayan finalizado su relación laboral en los términos que prescribe, en algunas de las calidades y organismos contemplados en el artículo 1°, entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese ordenamiento, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al beneficio en análisis, en iguales condiciones que en los artículos permanentes, siempre que cumplan las exigencias copulativas que prevé. Continúa esa normativa, indicando en su inciso tercero, que las personas afectas al anotado artículo transitorio, deberán presentar sus solicitudes ante el jefe de servicio o jefatura máxima de la institución en el cual hubiere cesado sus labores, a partir de la data de entrada en vigencia de ese texto legal y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Peña Núñez dejó su empleo a contar del 1 de octubre de 2004 e hizo su postulación a la prestación en comento el 7 de mayo de 2009, esto es, dentro de los lapsos fijados por la citada preceptiva. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que esa municipalidad deberá admitir a trámite el requerimiento de la exdocente al bono postlaboral, y concederle dicho beneficio en la medida que cumpla los demás requisitos copulativos que exige el referido artículo quinto transitorio, lo que deberá ser verificado por aquella entidad. En otro orden de ideas, en cuanto a la falta de pago de la bonificación por retiro voluntario que reclama la recurrente, no resulta posible que en esta oportunidad, este Órgano Contralor emita un pronunciamiento al respecto, toda vez que no se han proporcionado antecedentes que permitan establecer la prestación a la que se refiere la interesada. Transcríbase a la señora Lupe Peña Ñúñez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General