Dictamen N° 678/2018
N° 678 Fecha: 09-I-2018 La Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones solicita un pronunciamiento que determine la posibilidad de establecer en dicha Secretaría de Estado un sistema de trabajo a distancia para su personal, a fin de que puedan realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, a través de medios informáticos dispuestos por la autoridad, tal como lo ha hecho el Instituto Nacional de Propiedad Industrial -en adelante INAPI- en virtud de lo dispuesto por el artículo 43 de la ley N° 20.971. Requerida de informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones manifestó, en síntesis, que corresponde dar aplicación a las normas generales sobre jornada laboral, indicando que en el caso de INAPI existe una autorización legal expresa que permite la implementación del trabajo a distancia. Como cuestión previa, el artículo 1° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en lo que interesa destacar, que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas de ese texto legal. Luego, las letras a) y d) del artículo 61 de la citada ley prescriben que serán obligaciones de cada funcionario cumplir con la jornada de trabajo y desempeñar en forma permanente su cargo en dicho periodo. A su vez, el inciso primero del artículo 65 del aludido cuerpo estatutario estipula que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias; y su artículo 72 determina las consecuencias jurídicas que acarrea para el empleado tanto la inobservancia del cumplimiento efectivo de la jornada prevista para el ejercicio de sus labores, como los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada. Además, debe considerarse que el artículo 78 del señalado Estatuto Administrativo previene que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. De todo lo anterior se desprende que la regla general es que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares, como acontece con las actividades de fiscalización externa. Asimismo, se colige que las funciones deben ejercerse dentro de una jornada diaria que se corresponda con aquella fijada por el señalado artículo 65, debiendo, además, someterse a algún tipo de control de ingreso y salida de la misma. En ese contexto, y como una excepción a las reglas antes señaladas, se aprobó el artículo 43 de la ley N° 20.971, que concede aguinaldos y otros beneficios que indica, el que facultó “durante los años 2017 y 2018, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio”, contemplando en sus incisos siguientes las condiciones para su implementación. Ahora bien, atendido que las normas de aplicación general relativas a la jornada de trabajo y forma de desempeño de los funcionarios públicos corresponden a aquellas contempladas en la ley N° 18.834, y que la posibilidad de eximirse del control horario y de llevar a cabo las funciones en un lugar diverso a las dependencias del organismo a través de medios informáticos requiere de una autorización legal, no resulta procedente que en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se implemente un sistema de trabajo como el que se consulta, en tanto no exista norma legal expresa que lo autorice. Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República