Dictamen CGR

Dictamen N° 6781/2012

2012-02-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 256, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que acepta oferta y adjudica la consultoría denominada "Anteproyecto Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría"

N° 6.781 Fecha: 02-II-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 256, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que acepta oferta y adjudica la consultoría denominada “Anteproyecto Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”, por no ajustarse a derecho. En efecto, debe observarse que respecto de la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, no se verificó el cabal cumplimiento de las exigencias contempladas en las bases que regulan el procedimiento licitatorio de que se trata. En primer término, no se da cumplimiento a lo requerido en la letra a) del punto 2.2.1. “Documentos que se deben presentar en la Oferta Técnica”, de las bases, toda vez que siendo el adjudicado un consorcio compuesto de una empresa chilena y 2 españolas, no se acompaña la documentación que acredita la constitución como Agencia en Chile de la empresa española que actúa como representante del aludido consorcio, ni se adjuntan los antecedentes de la constitución, y sus eventuales modificaciones, de la otra sociedad española que conforma ese consorcio. Enseguida, respecto del artículo 2.1.18. “Personal de la Consultoría”, se repara que la “Jefe de la Consultoría” –personal nominado- no acredita que la gestión de proyectos de edificios de uso público en que participó, “hayan sido efectivamente construidos”, no se acompañó antecedentes que permitan certificar que los profesionales extranjeros que participarán en la consultoría, se encuentren acreditados para ejercer en Chile sus respectivas profesiones, ni ningún antecedente respecto de los nominados para los cargos de “Ingeniero Geomensor o Topógrafo” y del “Ingeniero Civil Electricista”. Además, en el caso del “Jefe de DIA”, se nomina al Sr. Andrés Martín Flores, del cual tampoco se acompaña antecedente alguno, y sin embargo, se adjunta carta compromiso para ocupar dicho cargo de la Sra. María Alejandra Hernández Olavarría, quien a su vez se nomina como “Especialista Evaluación impactos arqueológicos”, y respecto a esta nominación, cabe observar que se omitieron los formularios 6 y 8, ambos del Anexo N° 2, documentos exigidos según lo establecido en el artículo 2.2.1. de las bases concursales. A su turno, se repara que no se dio fiel cumplimiento a la instrucción consignada en la letra c) del referenciado 2.2.1., en cuanto al “Documento 3: Listado del Personal que participará en la Consultoría (Formulario 3 y 3-A)", por cuanto de los antecedentes examinados, se visualiza que el listado acompañado por el adjudicatario e individualizado como “Documento 6”, no se corresponde con los enunciados formularios 3 y 3-A, toda vez que de los profesionales de estos dos últimos formularios, no todos resultan nominados o propuestos, y sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes de los formularios N° s 6 Currículum Vitae del personal que participará en la Consultoría y formulario N° 8 ya referido, no resultan consistentes y se encuentran incompletos. Sobre el punto anterior, es preciso advertir, además, que algunas cartas de compromiso se encuentran repetidas, como en el caso del “Especialista en Montaje de Equipamiento”, y otras con los apellidos cambiados, como por ejemplo la “Especialista en la elaboración de Maquetas Electrónicas”, según su currículum vitae se llama “Ariadna Pérez Grabulosa” y en la carta compromiso firma como “Ariadna Grabulosa Pérez”. Asimismo, se observa que algunos títulos profesionales obtenidos en el extranjero no se encuentran debidamente legalizados, como es el caso de los títulos de la nominada para el cargo de “Especialista del Área Clínica”; en otros, no se acompaña la respectiva fotocopia del título que acredite su profesión y en su lugar sólo acompaña certificación de haber cumplido los requisitos para obtener el respectivo título, como el caso del “Ingeniero Civil Electrónico”, y respecto de éste no se acompañan los documentos del formulario 6 (letra f), del punto 2.2.1., ya individualizado. Enseguida, es dable reparar que se adjunta copia de título de una persona sin que se consigne en la lista de participantes en la consultoría acompañada por el adjudicatario ni en los Formulario 3 y 3-A antes reseñados. Por otra parte, tampoco se aprecia la justificación de haber acompañado a los antecedentes en examen, una serie de certificaciones de proyectos ejecutados por la empresa “Sirve S.A.”; como asimismo, certificaciones notariales españolas y legalizadas en el Consulado chileno en España que no dicen relación con la adjudicación estudiada. En otro orden de consideraciones, se advierte que el Formulario N° 9 del Anexo N° 2, Plan de Trabajo Cronograma de Actividades, presentado por el adjudicatario, presenta un error, toda vez que consigna que el plazo total de la consultoría es de “340 días corridos (14 meses)”, lo que no da claridad respecto del plazo ofrecido. Finalmente, es dable señalar que lo indicado en este oficio es sin perjuicio de diversas otras inconsistencias de difícil detalle, por lo que procede que esa Dirección reexamine la totalidad de los antecedentes correspondientes a esta licitación. En mérito de lo expuesto precedentemente, se representa el acto administrativo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República