Dictamen CGR

Dictamen N° 67860/2015

2015-08-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Antecedentes aportados no permiten variar lo resuelto y efectuar un nuevo cálculo de su tasa de reemplazo líquida para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305

N° 67.860 Fecha : 25-VIII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Rosa Alvear Ovalle, exdocente de la Municipalidad de Coquimbo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 21.242, de 2015, de este origen, a fin de que se le permita recibir el bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, en atención a los antecedentes que acompaña. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 3.248, de 2014, la Contraloría Regional de Coquimbo concluyó, en síntesis, que la recurrente no puede optar a la bonificación en comento al no contar con los requisitos legales estipulados en la mencionada normativa, puntualmente, el tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, cuya estimación es realizada por la Superintendencia de Pensiones. En efecto, esa sede regional manifestó que de lo declarado por la propia interesada en su presentación, su solicitud de bono postlaboral fue rechazada por exceder su tasa de reemplazo el máximo fijado por esa preceptiva, sin que procediera su recálculo, toda vez que ello está establecido sólo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de aquel cuerpo normativo, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, lo que no ocurrió en la especie, dado que su alejamiento se produjo el 31 de diciembre de 2011. Posteriormente, la señora Alvear Ovalle solicitó a esta Contraloría General la reconsideración de lo resuelto en el oficio N° 3.248, antes referido, ocasión en que se manifestó que la recurrente tampoco podía optar a la bonificación en comento por no cumplir lo previsto en el artículo 2°, N° 1 de la ley N° 20.305, que exige haberse desempeñado en los organismos que indica, con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En esta oportunidad, si bien la interesada acompaña antecedentes para acreditar que trabajó en la Administración del Estado antes de la mencionada data, lo cierto es que ello en nada altera el hecho que su tasa de reemplazo excede el porcentaje establecido por la normativa y que no se configura en su caso el presupuesto previsto para su recálculo, atendido lo cual es menester reiterar que la peticionaria no tiene derecho a la prestación que reclama. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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