Dictamen CGR

Dictamen N° 67887/2010

2010-11-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre notificación de medida disciplinaria y pago de remuneraciones
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N° 67.887 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Fernando Valenzuela Gárate, ex funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar el pago íntegro de sus remuneraciones, desde noviembre de 2009 -fecha en la que, según indica, fue alejado arbitrariamente de sus funciones- hasta la data en que le sea notificado personalmente el decreto universitario que lo destituye, requiriendo, además, se haga efectiva la eventual responsabilidad administrativa tanto del Rector de la mencionada Casa de Estudios como de su Contralor Interno, por la situación descrita. Sostiene el recurrente que su reclamación se vería corroborada por lo manifestado por este Ente Fiscalizador en el dictamen Nº 23.785, de 2010, ante la solicitud del Rector de la antedicha Universidad de dar inicio a un juicio de cuentas en su contra por los hechos que motivaron el sumario administrativo y la consecuente medida expulsiva. Requerido de informe, la referida Universidad ha expresado, en síntesis, que su accionar se ajustó a derecho, por cuanto el acto administrativo en cuestión fue notificado al peticionario de acuerdo con la normativa contenida en el artículo 131 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone que si bien las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán efectuarse personalmente, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia, debiendo entregarse, en ambos casos, copia íntegra de la resolución respectiva. Al respecto y como cuestión previa, resulta útil aclarar que a través del oficio a que alude el interesado se solicitó a la mencionada superioridad que aclarara ciertos datos relevantes para la iniciación de un eventual juicio de cuentas, precisando que, de la documentación sumarial acompañada en esa oportunidad, aparecía que la notificación del total trámite del documento sancionatorio, esto es, del decreto universitario N° 258, de 2009, del que se tomó razón con fecha 28 de octubre de la misma anualidad, no se encontraba ajustada a derecho, por cuanto no se habían acreditado las búsquedas respectivas previo al envío de la carta certificada. Ahora bien, en esta ocasión la máxima autoridad universitaria ha adjuntado los antecedentes suficientes que confirman que luego de buscar al ex servidor en su residencia, los días 2 y 3 de noviembre de 2009, sin ser habido, le fue remitido a ésta correo certificado con copia del mencionado decreto universitario. En este sentido, cabe añadir que el domicilio al cual le fue enviada la antedicha comunicación es el mismo que el peticionario indica en la presentación en estudio. De este modo, conviene anotar que, contrario a lo aseverado por el señor Valenzuela Gárate, éste fue notificado legalmente de la señalada resolución de término mediante carta certificada despachada a su domicilio con fecha 5 de noviembre de 2009, actuación que, de conformidad con el inciso final del precitado artículo 131 del Estatuto Administrativo y con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 50.967, de 2004, debe entenderse practicada cumplidos tres días hábiles desde que la carta haya sido despachada, esto es, el día 11 del mismo mes y año, siendo útil añadir que, a contar de esa data rige la destitución de aquél, implicando ello, por cierto, el cese de sus funciones y de la causa que justifica el pago de sus remuneraciones. En consecuencia, es dable colegir que no se advierte irregularidad alguna en la actuación de la autoridad universitaria en lo que atañe a la notificación del acto administrativo que dispuso la destitución del interesado, correspondiéndole el pago de sus remuneraciones hasta el 10 de noviembre de 2009. Finalmente, el afectado reclama por la renuencia del Rector en orden a responder el requerimiento de información que este Organismo Contralor le efectuara sobre la presentación de la especie y solicita que se apliquen en contra de éste las sanciones establecidas en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Al respecto, es dable señalar que la mencionada autoridad universitaria ha emitido el informe respectivo el día 6 de julio de 2010, por lo que no existe justificación para acceder a lo solicitado por el interesado sobre este particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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