Dictamen CGR

Dictamen N° 67892/2015

2015-08-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre la selección de postulantes en el marco del concurso de antecedentes para la inscripción de nuevos taxis en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena

N° 67.892 Fecha: 25-VIII-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Pablo Acevedo Jofré, quien expresa que la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMI), en el marco del concurso de antecedentes para la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) de nuevos taxis básicos y de turismo, para operar en la comuna de Natales -cuyo llamado se efectúo a través de la resolución exenta N° 2.128, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, seleccionó a postulantes que habrían sido propietarios de taxis inscritos en el mencionado registro -que posteriormente vendieron-, en circunstancias que en una reunión sostenida con los funcionarios encargados de aquel proceso, se le habría indicado que éste “sería para nuevos emprendedores, choferes que nunca habían tenido a su nombre ni un tipo de vehículo de locomoción colectiva”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de la singularizada Sede Regional, por la SEREMI, cumple con manifestar que acorde con el artículo 4°, letra d), del decreto N° 113, de 2011, de la Cartera de Estado precitada, que “Reglamenta inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley 20.474”, los interesados en inscribir un servicio de taxi, sólo podrán hacerlo como resultado de su participación en un proceso concursal que convocará el Ministerio del ramo mediante resolución que deberá contener, a lo menos, y entre otros antecedentes que menciona, los “Factores de evaluación de las postulaciones, y sus correspondientes escalas de puntaje”. En ese contexto, cabe anotar que el reseñado Ministerio, por medio de su resolución exenta N° 2.045, de 2014, aprobó las bases del concurso, cuyo punto 7 establece, en lo que interesa, que si la postulación cumple con los requisitos previstos en aquel documento, la antedicha Secretaría Regional procederá a evaluarla considerando, entre otros factores, el indicado en el punto 7.3, esto es, “Número de vehículos de transporte público de pasajeros a nombre del interesado, de acuerdo con la información del RNSTP del Ministerio. Para la evaluación de este factor se considerarán como un todo los vehículos inscritos en el RNSTP de propiedad de la persona natural de que se trate con los de propiedad de la E.I.R.L. cuyo titular sea la misma persona natural”. En seguida, y a propósito de la evaluación de ese factor, el punto 8, letra e., del aludido pliego de condiciones, consigna la escala de puntaje por concepto de “Número de vehículos de transporte público de pasajeros a nombre del interesado inscritos en el RNSTP (10) (bus-minibus-taxi colectivo-taxi básico-taxi turismo)”, otorgando mayor puntuación al postulante que no tenga inscripciones a su nombre. La reseñada nota al pie puntualiza que “se considerarán los vehículos inscritos en el RNSTP a nombre del postulante, según se establece en el punto 7.3 de las Bases, en el período de los 12 meses anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones que se encontraren en la condición de inscripción vigente, cancelado temporal o cancelado definitivo con período de reemplazo”. Precisado lo anterior, es menester anotar que por medio de la resolución exenta N° 21, de 2015, la SEREMI -en lo que importa- aprobó la lista definitiva de postulantes seleccionados y la lista de espera. Al respecto, y según lo informado por la SEREMI, aparece, por una parte, que de las personas que individualiza el interesado en su solicitud, uno no postuló a aquel certamen, uno quedó en lista de espera, uno en condición de rechazo y los restantes resultaron seleccionados, y, por la otra, que -a excepción del primero, en que no se aportan antecedentes- ninguno de ellos tiene vehículos de transporte público de pasajeros inscritos a su nombre en el RNSTP, en el período de los 12 meses anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones, en las condiciones a que se refieren los puntos 7.3 y 8, letra e., ya señalados. Siendo así, y considerando, además, que de la lectura de las bases no se advierte una limitación para la selección de los postulantes en los términos a que alude el recurrente -definición que corresponde a la autoridad administrativa, la que debe enmarcase en el ordenamiento jurídico-, no se ha acogido la presentación planteada en la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la singularizada Secretaría Regional Ministerial. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante