Dictamen N° 67895/2015
N° 67.895 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen González Mundaca, en representación, según indica, de Ingeniería Mecánica, Proyectos y Asesorías Limitada, solicitando que se determinen las responsabilidades administrativas que, en su concepto, derivan de la demora en que habría incurrido Gendarmería de Chile en la devolución de las retenciones del contrato “Conservación de Servicios Básicos del Centro Penitenciario de Punta Arenas”, autorizada por medio de su resolución N° 1.227, de 2014. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por el referido órgano público, es preciso anotar que esta Contraloría General tomó razón de la precitada resolución, consignando en su oficio de alcance N° 51.123, de 7 de julio de 2014, que sin perjuicio de ello, correspondía que ese servicio regularizara, a la brevedad, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo exento, las ampliaciones de plazo del contrato que hubieren sido llevadas a cabo sin tal formalidad. Enseguida, que de los antecedentes examinados se advierte que no obstante lo indicado precedentemente, esa repartición no efectuó la restitución de las retenciones en comento y que en razón de ello la interesada dedujo un recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile de Magallanes y la Antártica Chilena ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas -causa rol N° 155-2015-, solicitando, entre otros aspectos, que se diera cumplimiento inmediato a la aludida resolución N° 1.227, de 2014. Se observa, también, que dicha acción fue acogida, ordenándose la devolución requerida en el plazo de cinco días hábiles administrativos, y, por último, que tal resolución fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 28 de mayo de 2015. Ahora bien, en el contexto reseñado, considerando que el acto administrativo que dispuso la devolución de que se trata fue tomado razón con el alcance señalado, y que tal devolución no se encontraba supeditada a la regularización de las ampliaciones de plazo a que se ha hecho mención, toda vez que ello constituye un imperativo para la Administración que no puede perjudicar a la contratista, esta Sede de Control no advierte elementos de hecho o de derecho que justifiquen la dilación en que ha incurrido ese servicio. En mérito de lo expuesto, esa repartición deberá instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de los hechos descritos precedentemente, e informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Por último, en relación al cumplimiento de la citada resolución N° 1.227, de 2014, y teniendo presente lo informado, en orden a que la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de ese órgano público, mediante su oficio N° 583, del año en curso, dio cuenta al Intendente de esa región de que la obra en examen se encuentra totalmente finalizada, adjuntando la factura correspondiente para el pago de las respectivas retenciones, se ha estimado necesario requerir un informe acerca de lo obrado sobre la materia, el que deberá ser remitido a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Ente Fiscalizador, dentro del mismo plazo indicado anteriormente. Transcríbase a la interesada, a las Unidades de Seguimiento de la Fiscalía y de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante