Dictamen CGR

Dictamen N° 679/2010

2010-01-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de complementación de oficio, relativo a reclamo por modificación de contrato suscrito con una municipalidad

N° 679 Fecha: 7-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos San Martín Armijo, solicitando se complemente el oficio N° 45.272, de 2009, en términos de emitir un pronunciamiento sobre diversos aspectos vinculados a la modificación de un contrato suscrito con la Municipalidad de San Bernardo, y al no pago de determinados servicios prestados a ese municipio. Como cuestión previa, es del caso anotar que mediante una anterior presentación, el interesado reclamó que esa entidad edilicia había cambiado, de manera unilateral, las condiciones de un contrato de arriendo de minibus, celebrado tras haberse adjudicado la licitación pública que aquélla convocó para ese efecto. Asimismo, hizo presente que se le había requerido la prestación de servicios durante algunos fines de semana de los meses de marzo y abril de 2009, los cuales, hasta esa fecha, no habían sido pagados. En esa oportunidad, esta Entidad de Control procedió, a través del oficio N° 45.272, de 2009, a remitir al señor San Martín fotocopia del oficio municipal N° 1.587, del mismo año, en virtud del cual dicha municipalidad informaba que, a raíz de los hechos expuestos, se había ordenado instruir una investigación sumaria, la que se encontraba en curso. Precisado lo anterior, cabe señalar que el interesado plantea que el citado oficio municipal sólo alude a la instrucción de un sumario para acreditar la eventual responsabilidad de los funcionarios involucrados en la referida modificación contractual, pero no se pronuncia sobre los servicios que, según manifiesta, prestó sin la debida retribución, como tampoco sobre otros aspectos de su presentación, por lo que solicita un pronunciamiento en relación a ellos. En definitiva, requiere que se determine el valor real del día trabajado de acuerdo con el contrato A, que fija un horario, y luego con el contrato B -que correspondería al modificado-, que fija otro; que se establezca el valor de reliquidación de facturas emitidas entre los meses de abril de 2008 a mayo de 2009; que se precise la forma de pago de los días rebajados de las facturas en determinados días de los meses de marzo y abril de 2009; y que se realice una aclaración del contrato, definiendo los términos precisos del concepto compensatorio. Al respecto, es dable señalar que, como puede advertirse de lo manifestado -y de los antecedentes tenidos a la vista-, los asuntos reclamados por el peticionario revisten el carácter de litigiosos, toda vez que, por una parte, suponen determinar cuál de los dos contratos a que se refiere constituye el marco regulatorio de la relación jurídica que mantiene con la Municipalidad de San Bernardo, y, por otra, los temas específicos acerca de los cuales solicita un pronunciamiento, inciden en la interpretación de las cláusulas del contrato que, en definitiva, se repute auténtico. En este contexto, y en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en relación con los referidos asuntos, por lo que corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo por los contratantes o bien sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.701, de 2008). Igual planteamiento debe aplicarse en lo que dice relación con los trabajos que, según arguye el recurrente, prestó para el municipio algunos fines de semana de los meses de marzo y abril de 2009, por cuanto, en uno de los contratos aparece que el horario de prestación del servicio de arrendamiento del minibus, es de lunes a viernes, entre 09:00 y 23:00 hrs. -sin perjuicio de poder ser requerido en días y horas diversos-; en tanto que en el otro contrato, se alude a un horario correspondiente a cualquier día de la semana, y con disponibilidad las 24 horas del día. Por último, en cuanto a la petición formulada por el señor San Martín, en orden a sancionar al funcionario José Miguel Figueroa por utilizar indebidamente el minibus de la especie, cumple con señalar que este Organismo de Control entiende que tal hecho forma parte de la investigación sumaria que se encuentra llevando a cabo la Municipalidad de San Bernardo, razón por la cual, en relación a ello, deberá estarse al resultado de ese proceso. Por consiguiente, habida consideración de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre las materias planteadas por el interesado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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