Dictamen N° 67903/2010
N° 67.903 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Navarro Pérez, funcionario de la Presidencia de la República, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir los beneficios establecidos en las leyes N os 20.212 y 20.305, considerando que entre los años 1972 y 1977, se desempeñó en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.212, concede un bono especial de retiro a los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, al 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica, entre las cuales se contempla la Presidencia de la República. Enseguida, el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal, previene que para percibir el beneficio en estudio, se deben cumplir los requisitos que ese precepto establece, entre los que se encuentra, en su numeral 1), tener o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Civil del Estado. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 49.152 y 52.639, de 2007, ha establecido que son computables para este efecto los desempeños prestados en cualquiera de las instituciones que conforman la Administración del Estado, siendo la Universidad de Chile parte integrante de ésta, en conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 29.282, de 1991 y 10.455, de 2008, de esta Contraloría General, de modo que el tiempo servido en dicha Corporación es útil para completar los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono por retiro voluntario establecido en la ley N° 20.212. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado registra al 31 de diciembre de 2009, 16 años y 22 días de tiempo servido en la Presidencia de la República -9 de diciembre de 1993 a 31 de diciembre de 2009-, a los que deben agregarse 4 años, 9 meses y 24 días -1 de julio de 1972 al 25 de abril de 1977-, por los servicios prestados en el cargo de ayudante de dietética en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que le confirió la calidad de dependiente de la aludida Casa de Estudios, lapso con el que totaliza los aludidos 20 años de labores requeridos por la citada ley N° 20.212, al 31 de julio de 2010, que le permitirían acceder a la bonificación de que se trata, en la medida que cumpla los demás requisitos exigidos al efecto. En relación, ahora, con el beneficio establecido en la ley N° 20.305, por el que también consulta el recurrente, cabe expresar que el artículo 1° de dicho cuerpo legal, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, entre las que se incluye a la Presidencia de la República. Para tener derecho al bono del artículo anterior, señala su artículo 2°, será necesario tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, y tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la ley, esto es, 5 de diciembre de 2008. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Navarro Pérez, al 5 de diciembre de 2008, trabajaba en la Presidencia de la República, pero aún no reunía los 20 años exigidos por la disposición citada para acceder al beneficio que consulta, por lo que no le asiste el derecho al bono de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República