Dictamen N° 67906/2010
N° 67.906 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isolda Campos Valdés, ex funcionaria del Fondo Nacional de Salud, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir el bono post laboral, atendidas las condiciones que señala. Requerido su informe, el aludido organismo público manifestó, en síntesis, que la interesada no habría cumplido con los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, por lo cual no sería posible otorgarle el beneficio reclamado. Al respecto, cabe expresar que esta Entidad de Control entiende que la reclamante impetra el bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, concede al personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica. Por su parte, el artículo primero transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la ley -1 de enero de 2009- tenga 60 o más años de edad si son mujeres, tendrá derecho al bono en la medida que reúna las demás exigencias legales. Para ello, dichas servidoras, según lo señala la norma, deben presentar su solicitud para acceder al beneficio dentro de los 12 meses siguientes a la referida entrada en vigencia de la ley y cesar en funciones por renuncia voluntaria dentro de los 12 meses contados desde su solicitud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Campos Valdés, ya tenía la edad requerida al momento de entrar en vigor la aludida ley N° 20.305 y que solicitó el beneficio en análisis el 27 de marzo de 2009, habiéndose desvinculado del Servicio sólo desde el 1 de junio de 2010, fecha a contar de la que le fue aceptada la renuncia voluntaria mediante resolución N° 373, del presente año, del Fondo Nacional de Salud, por lo que no cabe sino concluir que no tiene derecho al bono que invoca, por no haber terminado su relación laboral con la Administración dentro del plazo fatal que tenía para ello, el que venció el 27 de marzo del presente año. En todo caso, cumple con anotar que la circunstancia de haber sido designada en un nuevo empleo durante el señalado término, no modifica la condición impuesta por el citado artículo primero transitorio en orden a cesar en funciones por renuncia voluntaria en el plazo que fija esa disposición legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República