Dictamen N° 67917/2013
N° 67.917 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Fernando Eitel Polloni, consultando sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2.167, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana –en adelante, SEREMI–, que autorizó a la Municipalidad de Lo Barnechea para ocupar un inmueble fiscal ubicado en dicha comuna, y en virtud de la cual la entidad edilicia habría irrumpido en la propiedad, por la fuerza. Sostiene que el predio fue donado para el funcionamiento del recinto deportivo a la Municipalidad de Las Condes, y que luego de la creación de la comuna de Lo Barnechea, se dictó el decreto alcaldicio N° 829, de 1994, que lo entregó en concesión al Club Social y Deportivo Lo Barnechea, por veinticinco años, lo que no habría sido respetado. Requerido su parecer, la Municipalidad de Lo Barnechea indica que a su juicio este Órgano de Fiscalización debiera abstenerse de conocer el asunto, toda vez que el reclamante ha interpuesto un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuyo fallo se encuentra pendiente al momento de evacuar el informe que acompaña. A su turno, el Ministerio de Bienes Nacionales señala que el terreno que es objeto de la presentación es de dominio fiscal, y que como se encuentra en tramitación una transferencia gratuita del mismo a favor de la Municipalidad de Lo Barnechea, decidió otorgarle a esa entidad comunal un permiso provisorio de ocupación mientras el procedimiento aludido se encontraba pendiente. Añade que el reclamante no cuenta actualmente con acto administrativo alguno que le confiera derecho a ocupar el inmueble. Como cuestión previa, es del caso indicar que la acción constitucional a que se refiere la autoridad comunal de Lo Barnechea fue interpuesta por el señor Eitel Polloni, fundado en el hecho de que funcionarios municipales ingresaron al predio destruyendo el portón de acceso, razón que no impide a esta Contraloría General pronunciarse sobre la procedencia del otorgamiento del permiso de uso dictado por la SEREMI. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones que señale la ley. Luego, el inciso segundo del artículo 19 del mismo texto normativo previene que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esa ley o a otras disposiciones legales especiales. Por su parte, la letra f) del artículo 11 del decreto N° 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el reglamento orgánico de esa repartición pública, establece que corresponderá al Subsecretario de esa Cartera ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias entregaban al ex Director de Tierras y Bienes Nacionales. En ese mismo sentido, la letra s) del resuelvo N° 1 de la resolución exenta N° 1.831, de 2009, de la Secretaría de Estado señalada, delega en los Secretarios Regionales Ministeriales correspondientes la facultad de autorizar ocupaciones en los inmuebles fiscales por un plazo determinado, el que no podrá exceder de seis meses. De las normas transcritas es posible desprender que la administración de los bienes fiscales le corresponde al Presidente de la República, quien la ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el otorgamiento de autorizaciones o concesiones, o de la suscripción de contratos, entre otras medidas. Así también, se deduce que la facultad de autorizar la ocupación de un inmueble fiscal es actualmente ejercida por los secretarios regionales ministeriales correspondientes, en virtud de la delegación efectuada por el Subsecretario de Bienes Nacionales. En el caso en estudio, y atendido lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales, el predio se encuentra inscrito a nombre del Fisco de Chile, lo que rola a fojas 82.708, número 78.741, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1996. Puede advertirse, además, al margen de dicha inscripción, que en el año 2008 la Municipalidad de Lo Barnechea reconoció el dominio pleno del Fisco de Chile sobre la propiedad aludida, lo que se vio corroborado al solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el otorgamiento de un permiso transitorio y de la transferencia gratuita del bien. Aparece, además, de los antecedentes acompañados al recurso de protección interpuesto por el señor Eitel Polloni, que a la concesión que había sido otorgada por la Municipalidad de Lo Barnechea a través del decreto alcaldicio N° 829, de 1994, se le puso término a través del decreto alcaldicio N° 1.604, de 2013. De lo sostenido anteriormente se concluye que el Ministerio de Bienes Nacionales se encontraba facultado para otorgar el permiso de uso que se impugna, por lo que no cabe a esta Contraloría General hacer un reproche de legalidad al acto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante