Dictamen N° 67927/2013
N° 67.927 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Delia Vera Torres, funcionaria del Hospital de Cauquenes, dependiente del Servicio de Salud Maule, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.612, antes de la edad exigida para ello, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas. Requerido al efecto, el aludido Servicio de Salud informa que la señora Vera Torres postuló en dos ocasiones al referido bono, durante los procesos de los años 2012 y 2013, sin embargo, no fue seleccionada en ninguno de ellos, pues el número de personas demandantes del incentivo excedía los cupos dispuestos por la ley para el respectivo año. Hace presente, además, que la recurrente presentó las solicitudes al tenor de lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 6° de la anotada ley N° 20.612, los que permiten acceder a tal bonificación a los empleados que hayan rebajado su edad para jubilar. Finaliza señalando que podrá volver a impetrar el beneficio durante el proceso correspondiente al año 2014, para lo cual es necesario que se encuentre en funciones. Precisado lo anterior, es dable expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los servidores del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, tratándose de hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Continúa su inciso segundo manifestando que “Las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley.”. Seguidamente, el mismo artículo previene que podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican, esto es, 1.550 para el año 2012, 2.550 para el año 2013 y 3.600 para el año 2014. Agrega, su inciso cuarto que “De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.”. Por su parte, los incisos segundo y tercero del artículo 6° de la citada ley N° 20.612 contemplan la posibilidad de rebajar las edades exigidas para impetrar la referida bonificación, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, entre los que se cuenta la realización de labores calificadas como pesadas. Para ello deberá acompañarse un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, con las indicaciones que allí se detallan. Por lo tanto, en la medida en que cumpla con los requisitos previstos al efecto, a la requirente le asiste el derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.612, antes de la edad exigida para ello, en razón de haber desempeñado labores calificadas como pesadas, para lo cual deberá repostular a la bonificación de la ley N° 20.612 durante el período 2014, atendido que no ha logrado acceder a uno de los cupos previstos en los años 2012 y 2013. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante