Dictamen CGR

Dictamen N° 67971/2009

2009-12-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre destinación de chofer para cumplir labores de aseo y otras
Aplicado por
Dictamen N° 69517/2013
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N° 67.971 Fecha: 4-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Núñez Brull, auxiliar grado 15, con nombramiento en el escalafón de choferes, de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que fuera destinado a efectuar labores de aseo, lo que le causaría un menoscabo laboral, considerando que anteriormente se desempeñaba como inspector municipal. Requerido informe, el municipio lo emitió por el oficio N° 2.792, de 2009, en el que se señala que el recurrente estaría cumpliendo las tareas propias de un servidor de la planta de auxiliares. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, en lo que interesa, que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, lo que implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha sostenido, en el dictamen N° 14.776, de 2000, que si bien la legislación estatutaria faculta a las jefaturas superiores para distribuir al personal de su dependencia, por la vía de la destinación, en una determinada unidad dentro del municipio, tales desplazamientos deben respetar la jerarquía de los funcionarios y efectuarse de modo que los servidores desarrollen tareas de la misma índole de aquéllas para las cuales se les nombró. Agrega el pronunciamiento citado, que si la planta del personal del municipio contempla escalafones de especialidad, ellos representan una ordenación o agrupación jerárquica de empleos que significan el desarrollo de funciones de idéntica naturaleza. Pues bien, en el presente caso, se advierte que de conformidad con el decreto N° 2.802, de 2002, de ese municipio, el recurrente se encuentra nombrado en calidad de titular, en el grado 15 del escalafón de especialidad de choferes, correspondiente a la planta de auxiliares. No obstante, el 28 de mayo del presente año el interesado fue notificado de su destinación, para desempeñarse en la Dirección de Gestión Administrativa y, luego, mediante el memorando de 25 de septiembre de 2009, la Jefa del Departamento de Reproducción y Envío de Documentos informó a la dirección de la primera unidad, que aquél desarrollará tareas de aseo, orden y labores complementarias de la imprenta municipal, dependencia en la que cumple funciones en la actualidad. De lo expuesto cabe concluir, que resulta improcedente la destinación de que ha sido objeto el peticionario, puesto que, como consecuencia de dicha medida, debe realizar tareas que no son propias del cargo en que está nombrado, cual es el de chofer, por lo que la Municipalidad de Santiago deberá regularizar la situación funcionaria del señor Núñez Brull, asignándole la función inherente a dicho empleo. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo manifestado por el propio interesado y a la documentación tenida a la vista, consta que con anterioridad a la analizada destinación, el requirente cumplía labores de inspección municipal, necesario es hacer presente que las labores inspectivas que les corresponde realizar a las municipalidades, deben materializarse sólo a través de funcionarios municipales debidamente autorizados para tal fin, entre los cuales no se encuentra el personal de la planta auxiliar, por lo que el municipio nunca pudo asignarle la realización de tales tareas (aplica dictámenes N°s. 15.426, de 1995 y 21.745, de 2004). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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