Dictamen CGR

Dictamen N° 67975/2009

2009-12-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales

N° 67.975 Fecha: 4-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Jiménez Martínez, por sí y en representación de las otras personas que individualiza, reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos, por no pagarles las remuneraciones y cotizaciones previsionales que les adeuda la empresa para la cual prestaron servicios y que fuera contratada por ese municipio para la construcción de las obras que refiere. En síntesis, expone que conforme a la ley N° 20.123, la mandante, en este caso, la citada municipalidad, debe pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas por la empresa a sus trabajadores. Requerido informe a la municipalidad aludida, ésta, mediante el oficio N° 100/370/2009, de 2009, ha señalado, en lo que interesa, que celebró dos contratos con la empresa Diseño Paisajista Ltda., para la construcción de dos obras, piscina y estadio. Sin embargo, debido al incumplimiento de las obligaciones que se le imponían a la empresa, puso término a sus servicios, agregando que mientras esos contratos estuvieron vigentes, verificó el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores de aquélla, sin que, por otra parte, se le haya informado acerca de la existencia de un eventual subcontratista, de manera que, en su concepto, lo que ocurrió entre la empresa y sus trabajadores una vez cesados los pagos no es de su conocimiento y responsabilidad, siendo una materia que debe ser resuelta en sede judicial. Sobre al particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º, inciso tercero, de la ley N o 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, este Organismo no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto importa un pronunciamiento sobre aspectos que deben ser acreditados mediante medios de prueba legal, como son la existencia de un vínculo contractual con la empresa contratista o subcontratista, eventualmente, la vigencia del contrato y la existencia de prestaciones adeudadas. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General