Dictamen N° 680/2011
N° 680 Fecha: 06-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Fierro Alfaro, funcionaria del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien, según se aprecia en su solicitud, consulta sobre el derecho que le asistiría para percibir la bonificación por retiro establecida en la ley N° 20.282, considerando que cumplió 60 años el 9 de julio de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los servidores de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria entre las fechas que indica. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.282, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el bono establecido en el referido artículo primero transitorio, de la ley N° 20.209, a los funcionarios de los Servicios de Salud, entre otros, que tengan o cumplan los aludidos 60 o más años en el caso de las mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Ahora bien, como puede advertirse del tenor de la norma antes reseñada, una de las condiciones que necesariamente deben satisfacer quienes pretenden acceder al bono en análisis, es la circunstancia de cumplir, en el caso de las mujeres, la indicada edad a más tardar el 30 de junio de 2010, situación en la que no se encuentra la interesada, pues la enteró sólo el 9 de julio de dicha anualidad. En consecuencia, atendido que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 57.474, de 2007, de este origen, el límite recién anotado ha sido dispuesto por el legislador y constituye una manifestación explícita de su voluntad, en orden a impedir que se impetre el beneficio en estudio por las servidoras que alcancen la edad mencionada más allá del 30 de junio de 2010, resulta forzoso concluir que la señora Fierro Alfaro carece del derecho al beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.282, por no satisfacer el aludido requisito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República