Dictamen N° 680020/2020
N° E6800 Fecha: 26-V-2020 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad respecto del documento individualizado en el rubro, que fija programa de traspaso de anticipos y/o utilidades desde la empresa portuaria del Estado que indica a la Tesorería General de la República, por cuanto, atendida su materia, dicho acto se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de este origen. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado acto administrativo, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la precitada resolución N° 7. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División