Dictamen N° 68005/2009
N° 68.005 Fecha: 7-XII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 101, de 2009, de la Subsecretaría de Planificación, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 360, de 2008, de la Subsecretaría de Planificación, y aplica la medida disciplinaria de censura a don Rodrigo Tobar Acevedo, y de multa del 20% de su remuneración mensual a doña Leonora Gatica Fuentes, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho, toda vez que no se ha subsanado la objeción formulada mediante oficio N° 28.343, de 2009, de este Ente Contralor. Al respecto, es menester expresar que en el aludido dictamen se señaló que la señora Gatica Fuentes era funcionaria a contrata de la referida Subsecretaría, aceptándose posteriormente su renuncia voluntaria, a contar del día 11 de agosto de 2008, mediante resolución N° 159, de 2008, de dicha repartición, siendo contratada, desde esa misma data, en la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la resolución N° 155, de 2008, tomada razón con fecha 3 de octubre del mismo año, por lo que, en atención a la jurisprudencia citada en dicho pronunciamiento, la medida dispuesta en su contra por esa Subsecretaría, debía materializarse a través de un acto administrativo emitido por la aludida Dirección. De este modo, y recalcando, por una parte, que el sumario administrativo de la especie fue ordenado instruir por la Subsecretaría de Planificación, puesto que en los hechos que debían investigarse en esa repartición, se encontraba involucrada la señora Gatica Fuentes, a la sazón funcionaria de aquella institución y, por otra, que ésta conservó su calidad de funcionario público, sin solución de continuidad, al pasar a desempeñarse en la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe señalarse que, si bien correspondía a la autoridad de la primera de esas reparticiones determinar la sanción aplicable a la infractora, atañe a la última de ellas, en su calidad de jefatura actual de la servidora en cuestión, dictar el acto terminal correspondiente, no bastando para ello que la aludida Dirección se limite a notificar la resolución de la referida Subsecretaría, como ocurrió en la especie. Consecuentemente con lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución, con sus antecedentes, a fin de que esa Dirección General arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Finalmente, cabe hacer presente que, según los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, don Rodrigo Tobar Acevedo fue sancionado, por los mismos hechos, con la medida disciplinaria de censura, la cual fue impuesta mediante la resolución N° 123, de 2009, de la Subsecretaría de Planificación, tomada razón el 23 de junio del año en curso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República