Dictamen CGR

Dictamen N° 68039/2011

2011-10-27 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 70/2011, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a agencia naviera la suma que indica, por concepto de IVA Exportador, por no ajustarse a derecho

N° 68.039 Fecha: 27-X-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 70, de 2011, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la Agencia Naviera MAERSK CHILE S.A. en representación de MAERSK LINE CO., la suma de $528.504.435, por concepto de IVA Exportador, correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2009, por cuanto se ha omitido incluir entre los antecedentes el respectivo instrumento que permita acreditar la representación que investiría el accionar del citado contribuyente para solicitar los créditos fiscales del mandante, en virtud de lo señalado en el artículo 9 del Código Tributario y en la Circular SII N° 54, del 20 de septiembre del año 2002. Asimismo, en el informe del fiscalizador de ese Servicio que rola en el expediente acompañado nada se indica acerca del cumplimiento de la obligación que le asiste al solicitante, de llevar registros contables separados a fin de distinguir los créditos de la agencia de los correspondientes al armador, como tampoco se singulariza la documentación tenida a la vista para acreditar las operaciones de exportación que constituyen el hecho gravado que origina los beneficios contemplados en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974 y artículos 1 ° y siguientes del decreto N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, antecedentes indispensables para verificar la procedencia de la medida que se viene disponiendo. Por último, cabe precisar que la denominación del ítem al cual se viene imputando el egreso de que se trata es 50.01.01.01.09.103 Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la partida 50 Tesoro Público, conforme a lo establecido en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y no como se viene señalando. En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el instrumento en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante