Dictamen N° 68057/2016
N° 68.057 Fecha: 15-IX-2016 El Ministerio de Educación (MINEDUC) consulta si los alumnos provenientes de la Universidad del Mar, y que actualmente forman parte de alguna de las cinco casas de estudios que suscribieron convenios de colaboración académica y movilidad estudiantil con esa secretaría de Estado, pueden acceder al beneficio de la gratuidad que contempla el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201 del Programa de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación, de la ley de presupuestos de la presente anualidad. En particular, solicita definir si tales educandos tienen la calidad de alumnos regulares de las universidades Católica Silva Henríquez, de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, de Magallanes, de Atacama, y Católica del Maule, para efectos de dar cumplimiento a la exigencia de la letra e) de la glosa 05 aplicable a la asignación de la especie. Requeridos sus informes, las dos primeras universidades nombradas precedentemente manifestaron su parecer en cuanto a que los aludidos estudiantes sí tendrían la condición de alumnos regulares de sus respectivos planteles. Por su parte, el Rector de la Universidad de Atacama puntualiza que por el grado de avance en sus estudios, no existen postulantes en condiciones de acceder al beneficio de la gratuidad 2016, mientras que la máxima autoridad de la Universidad de Magallanes acompaña un listado con el estado académico de los alumnos por los que se consulta. Atendido que la Universidad Católica del Maule no acompañó el informe solicitado, se procederá a emitir el presente pronunciamiento prescindiendo de ese antecedente. Al respecto, la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, contempló dentro del Subtítulo 24, Ítem 03, la Asignación 201, denominada “Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016”, cuya glosa 05 estableció los requisitos para acceder a ese beneficio, entre los cuales, su letra e) exige “Matricularse en una universidad del Estado o en aquellas que no siendo estatales sean elegibles, siempre que cumplan con lo establecido en los párrafos siguientes”. Por otra parte, cabe recordar que mediante el decreto N° 17, de 2013, modificado por el decreto 435, de 2014, ambos del MINEDUC, se canceló la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar a contar del 28 de febrero de 2018, lo cual dio lugar a un proceso de cierre administrado por parte del MINEDUC y del Consejo Nacional de Educación. En ese contexto, la Universidad del Mar, el MINEDUC y las cinco universidades antes nombradas celebraron convenios de colaboración académica y de movilidad estudiantil, con el objeto de que los alumnos provenientes de la primera institución pudiesen continuar sus estudios en estos últimos planteles con la calidad de alumnos regulares sujetos a convenio. Ahora bien, en todos esos acuerdos -salvo en el suscrito con la Universidad de Atacama-, se estipuló la exigencia de que los alumnos debían estar matriculados en la Universidad del Mar al 31 de mayo de 2013, y además, matricularse en la casa de estudios receptora respectiva. En el convenio con la Universidad de Atacama, en cambio, se omitió incluir una cláusula como la descrita. Por último, cabe destacar que en el sitio web del MINEDUC aparecen las cinco universidades aludidas adscritas al proceso de la gratuidad por el cual se consulta. De este modo, cabe concluir que los alumnos provenientes de la Universidad del Mar, y que se encuentran matriculados en alguna de las cinco instituciones receptoras con convenio señaladas con anterioridad, dan cumplimiento al requisito previsto en la letra e) de la glosa 05 para efectos de acceder al beneficio de la gratuidad. La conclusión anterior es aplicable también a los alumnos en convenio de la Universidad de Atacama, aun cuando el respectivo acuerdo haya omitido regular este punto, pues lo determinante para dar cumplimiento a la anotada exigencia legal es que se trate de alumnos que se encuentren matriculados en esta última institución de educación superior. Transcríbase a las Universidades de Atacama, de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, de Magallanes, Católica del Maule y Católica Silva Henríquez. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República