Dictamen CGR

Dictamen N° 68059/2013

2013-10-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El monto que el Ministerio de Educación transfiere a los sostenedores para financiar el pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los profesionales de la educación, se subordina al número de horas de la designación o contratación de éstos

N° 68.059 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Castillo Araya, directora del Colegio Hueñicito de La Pintana, establecimiento educacional particular subvencionado, reclamando que la Secretaría Regional Ministerial de Educación -en adelante SEREMI- de la Región Metropolitana redujo el monto a transferir a dicho plantel en el bienio comprendido entre marzo de 2012 y febrero de 2014 por concepto de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, en razón de la disminución de las horas de docencia de los educadores que allí se desempeñan, lo que, en su opinión, solo se sustenta en la normativa reglamentaria respectiva, en circunstancia que la preceptiva legal no contempla dicha posibilidad, por lo que el reglamento excedería los términos de la ley. Solicitado su informe, el Ministerio de Educación manifiesta que la SEREMI Metropolitana, por la resolución exenta N° 3.181, de 2012, disminuyó la suma total asignada para financiar el indicado emolumento a que tienen derecho los docentes que laboran en dicho plantel, la que había sido fijada mediante la resolución exenta N° 1.087, del mismo año y origen, dado que se redujeron las horas docentes estimadas para determinar tales fondos, según consta en la declaración jurada ante notario realizada por el sostenedor, lo que ocasionó la consecuente reducción del monto de los recursos, no así del porcentaje en que los docentes perciben la asignación. Por su parte, el informe de la SEREMI Metropolitana requerido a través de los oficios N°s. 29.582 y 35.605, ambos de 2013, no ha sido recepcionado dentro de plazo, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cumple con señalar que el inciso primero del artículo 50 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, contempla la asignación por desempeño en condiciones difíciles a favor de los educadores que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, de acuerdo con los criterios que el inciso segundo señala. Agrega el inciso primero del referido artículo 50, que esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente, la que, de acuerdo con el artículo 35, inciso segundo, del mismo texto normativo, es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional. A su vez, el inciso tercero del citado artículo 50 entrega a un reglamento la fijación de los grados en que se presenten las condiciones referidas en forma particularmente difícil y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes. A su turno, el artículo 84 del mencionado cuerpo estatutario dispone que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 50 de esa ley, si el establecimiento es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en ese último precepto. Para estos efectos, dichos planteles deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a la SEREMI a la que se refiere el inciso cuarto del referido artículo 50, la cual determinará cada dos años los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, y la aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente. Por su parte, el decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del estipendio de la especie, regula los aludidos criterios que se utilizarán para medir las características que previene el artículo 50, los respectivos indicadores y puntajes, cuya suma aritmética -según dispone el artículo 22 de dicho texto reglamentario-, determina el obtenido por el establecimiento educacional postulante a ser declarado de desempeño difícil. Luego, el artículo 23 del reglamento, agrega, en síntesis, que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, sobre la base de los puntajes obtenidos, ordenarán los planteles postulantes de mayor a menor puntaje, tras lo cual se registrará el total de horas docentes de designación o contrato por nivel educacional de cada establecimiento. Con esta información y de acuerdo al total de recursos disponibles asignados a la región de que se trate, dichas autoridades determinarán el porcentaje del emolumento en comento de cada establecimiento -el que se expresará en números enteros entre el 4% y el 30%-, debiendo tener presente que a mayor puntaje debe corresponder mayor porcentaje de asignación y que a igual puntaje deberá corresponder igual porcentaje de asignación, sin perjuicio de poder agruparlos con puntajes diferentes para otorgarles un mismo porcentaje de asignación, en los términos que señala. Ahora bien, cabe hacer notar que el beneficio pecuniario en análisis ha sido concebido como un estipendio a favor de los docentes que ejerzan funciones en planteles de enseñanza, entre otros, del sector particular subvencionado, que hayan sido declarados de desempeño difícil, vale decir, es una retribución personal por los servicios que aquellos prestan en condiciones de dificultad, cuyo porcentaje se fija en razón de las características que concurren respecto del establecimiento en que cumplen labores, lo que, teniendo en cuenta, además, las horas de docencia y los recursos disponibles, da lugar a un determinado porcentaje de la asignación, cuya base de cálculo es precisamente la remuneración básica mínima nacional de cada interesado. De este modo, contrario a lo que la recurrente parece entender, los recursos en comento no constituyen un ingreso a favor del sostenedor, toda vez que si bien representan un monto global que la SEREMI respectiva le transfiere -según el porcentaje fijado por la autoridad-, este resulta de la suma de las cantidades que individualmente le corresponden a los servidores por concepto de la asignación por desempeño en condiciones difíciles y que, por ende, aquel debe enterarles. En tales condiciones, resulta procedente que una disminución de las horas de docencia se refleje en el monto de los fondos fiscales que la SEREMI entregue al establecimiento para su distribución entre los educadores que allí se desempeñan, pues de mantenerse inalterable aquella cantidad, se generaría un excedente derivado de la inexistencia de personal beneficiario del estipendio, el que no puede constituir ingreso para el sostenedor. Así, debe desestimarse el cuestionamiento que la señora Castillo Araya formula a la actuación de la SEREMI Metropolitana en orden a que, luego de haber fijado el porcentaje de la asignación por desempeño en condiciones difíciles y la suma a transferir al Colegio Hueñicito de La Pintana para el pago de la misma, sobre la base de las horas de docencia estimadas para el año lectivo 2012, haya disminuido tal monto, dada la reducción de las horas docentes efectivas, proceder que se ajusta a la ley N° 19.070 y al decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, texto reglamentario que ha sido dictado dentro del ámbito fijado por los incisos tercero y cuarto del artículo 50 de dicho cuerpo legal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante