Dictamen CGR

Dictamen N° 68078/2016

2016-09-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Beneficios establecidos en la ley N° 20.921 no favorecen a los servidores del área de salud de DIPRECA

N° 68.078 Fecha: 15-IX-2016 Don Enrique Alejandro Cerda Blanco consulta si los beneficios establecidos en la ley N° 20.921, que otorga, entre otros, una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, son aplicables a los servidores que se desempeñan en el área de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 1°, letra a), de esa preceptiva legal concede dicha bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que reúnan los requisitos que detalla. Su letra b) la otorga a los servidores de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, que además cumplan los demás requerimientos que en ese inciso se indican. Por su parte, en su letra c) incorpora a los “profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados y traspasadas desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública”, bajo las reglas que regula. Asimismo, es procedente mencionar que los demás beneficios consignados en dicha ley se confieren a los funcionarios que se desempeñan o se hubiesen desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1°, y que cumplan los requerimientos que en cada caso se disponen. Como puede advertirse, los servidores por los que se consulta no están comprendidos dentro de los beneficiarios que establece la ley N° 20.921. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República