Dictamen CGR

Dictamen N° 68083/2013

2013-10-22 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acceso al bono de la ley N° 20.612, depende de los cupos disponibles, los que deben ser asignados según criterios fijados en aquélla
Aplicado por
Dictamen N° 12841/2014
Confirma dictamen

N° 68.083 Fecha : 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Morales Monroy, exfuncionario del Instituto Traumatológico, reclamando por el rechazo, sin fundamento, de su postulación al bono que regula la ley N° 20.612, situación en que habría influido su calidad de dirigente gremial, no obstante, que debió ser priorizado atendido que se le reconoció rebaja de la edad para jubilar por trabajos pesados. Requerido de informe, el aludido instituto ha manifestado, en síntesis, que la elección de los favorecidos por la mencionada prestación, se ha efectuado conforme a la normativa pertinente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 estipula que pueden percibir el referido bono por retiro voluntario, los empleados del sector salud que indica, de acuerdo con los cupos anuales que se especifican. Agrega el mismo precepto, que de existir más interesados que cupos, éstos deberán repartirse privilegiando a los de más edad y menor renta. Luego, en caso de empate, según el tiempo de servicio, y si persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en cuenta las calificaciones que señala. Según puede advertirse, la asignación del bono de que se trata, se encuentra debidamente regulada, lo que habría sido acatado por la autoridad correspondiente, sin que el peticionario aporte algún antecedente que permita entender lo contrario, la que, por lo demás, no otorga prioridad a las personas a quienes se les ha reconocido años de trabajo pesado, como lo pretende el señor Morales Monroy. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante