Dictamen N° 68088/2013
N° 68.088 Fecha : 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Carolina Álvarez Rauchfuss, para consultar si la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe calificarla por el período 2012-2013, atendido que, según expone, laboró como funcionaria de hecho desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 7 de marzo de 2013, debido a que este Organismo Contralor representó su nombramiento, y luego fue designada suplente a contar del 8 de marzo hasta el 31 de julio de esa anualidad. Requerido su informe, la citada subsecretaría no se pronunció sobre la materia, dada la calidad de exfuncionaria de la interesada, por cuanto presentó su renuncia a ésta desde el 1 de julio de 2013. Al respecto, cumple manifestar que examinados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha verificado que la recurrente ya no pertenece a la mencionada institución puesto que, y tal como lo señala la autoridad, entregó su dimisión a contar de la última fecha indicada, la que se le aceptó por medio de la resolución N° 2.633, de 2013, de ese origen, siendo dable agregar que actualmente ejerce actividades en otro órgano público. En este contexto, y acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575; 32 y 51 de la ley N° 18.834, y lo concluido por el dictamen N° 21.378, de 2011, entre otros, de esta procedencia, atendido que la finalidad del proceso calificatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, es improcedente que la ocurrente sea evaluada, por haberse desvinculado del aludido servicio, debiendo tener presente, además, que el período por el que consulta no se encuentra afinado. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con su pregunta, es útil señalar que, en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 1.254, de 2005, si bien las actuaciones que la interesada realizó en esa subsecretaría entre el 1 de septiembre de 2012 y el 7 de marzo de 2013 se consideran legítimas, no ocurre lo mismo respecto de su evaluación, ya que para tal efecto, debe ser considerada como funcionaria de hecho, esto es, aquélla que es reputada como tal, no obstante carecer de esa calidad desde el punto de vista legal, lo que aconteció en este caso, al ser dejado sin efecto su nombramiento, debiendo concluir de ello que no corresponde que la autoridad la sometiera a evaluación. Por último, en lo que atañe al término en que trabajó como suplente, esto es, entre el 8 de marzo y el 1 de julio del año en curso, es dable manifestar que tampoco pudo ser evaluada por tal concepto, pues dicho plazo fue menor al que alude el artículo 40 de la ley N° 18.834, que establece, en lo que interesa, que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, dentro del respectivo período de calificaciones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante