Dictamen CGR

Dictamen N° 68099/2010

2010-11-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre concesión de pensión a ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, calculada sobre la base de la última remuneración imponible en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 68.099 Fecha: 15-XI-2010 La Sección Previsión Social Administración Civil, de la División de Toma de Razón y Registro, ha remitido la resolución N° AP-2.734, de 2010, del Instituto de Previsión Social, por medio de la cual se concede una pensión de jubilación al señor René Benito López Retamales, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento que determine si, a la luz de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, procede calcular ese beneficio sobre la base de su última remuneración imponible. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el interesado se desempeñaba en la aludida Dirección, como Auxiliar, grado 18 de la Escala única de Sueldos, de acuerdo a la planta establecida en el D.F.L. N° 147, de 1991, modificado por el D.F.L. N° 276, de 2009, ambos del Ministerio de Obras Públicas. Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 132 del referido D.F.L. N° 338, de 1960, establece, en lo que interesa, que los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad tendrán derecho, siempre que hayan desempeñado cualquiera de las funciones mencionadas por el plazo de un año o más, a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. Por su parte, cabe destacar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.482, de 1993, determinó que para precisar el grado máximo del respectivo escalafón de especialidad -que permite calcular la pensión en los términos señalados en la precitada norma estatutaria-, cuando se trata de ordenamientos de carácter genérico, como ocurre en la especie, debe analizarse la jerarquía máxima a que puede aspirar el respectivo funcionario. Así, en el caso en análisis, el señor López Retamales se encontraba designado en el grado 18 del Escalafón de Auxiliares de la Planta del Personal de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, sin que haya podido, en su particular situación, ser designado en un cargo de categoría superior. Lo anterior, por cuanto para acceder al grado 16, que constituye el tope de la antedicha planta, o al 17, se requiere tener licencia de Enseñanza Media o equivalente, y ejercer como operador de maquinaria pesada. En este sentido, el artículo 7° del decreto N° 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el reglamento para el otorgamiento de la asignación de operador de maquinaria pesada creada por la ley N° 19.580, establece que para los efectos de la materia que regula dicho reglamento, tendrán el carácter de maquinaria pesada y por ende su manejo tipificará la actividad de operador de maquinaria pesada, los vehículos que allí se especifican. En este orden de ideas, el artículo 12 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, señala que para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, será necesario contar con una Licencia de Conducir especial, clase D, para cuyo otorgamiento se deben cumplir ciertos requisitos especiales, establecidos en el artículo 13 de dicho cuerpo normativo, a saber, tener como mínimo 18 años de edad, saber leer y escribir, y acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trata. En consecuencia, atendido que, al no contar con una Licencia de Conducir clase D, el señor López Retamales no podía acceder a un cargo de categoría superior al que desempeñaba, éste cumple con las exigencias que le permiten que su pensión de jubilación sea determinada conforme al método especial de cálculo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República