Dictamen N° 681/2018
N° 681 Fecha: 09-I-2018 El Consejo Nacional de Televisión -CNTV-, requiere un pronunciamiento que precise si la asignación de estímulo para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata de esa entidad, creada por el artículo 5° de la ley N° 21.005, puede estimarse como base de cálculo para la asignación de dirección superior prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.863. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha manifestado que el inciso final del citado artículo 5° señala expresamente que dicho emolumento no servirá de base de ninguna otra remuneración, motivo por el cual, no puede ser considerada dentro de la base de cálculo de la asignación de dirección superior. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.005, que moderniza el Consejo Nacional de Televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal, en su artículo 5°, crea una asignación de estímulo para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata del CNTV, equivalente al 9% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda: a) Sueldo base asignado al grado respectivo. b) Asignación establecida en los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185. c) Asignación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.185. d) Asignación establecida en el artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977. Agrega, su inciso final, que la asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.863 establece una asignación de dirección superior, que tiene el carácter de renta para todo efecto legal, que será percibida por aquellas autoridades administrativas señaladas en el mismo precepto, que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, cuyo monto no será considerado base de cálculo para determinar otras remuneraciones y será de los porcentajes que se indican, para los empleados que en cada caso se señalan. De esta manera, es dable señalar que atendido el carácter de remuneración que tiene la asignación de dirección superior y que por expreso mandato legal, la asignación de estímulo para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión no servirá de base de ninguna otra remuneración, es forzoso concluir que ésta última no puede ser incluida dentro de la base de cálculo de la asignación de dirección superior que correspondiere a los funcionarios del CNTV que tuvieren derecho a percibir dicho estipendio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República